Ley · Nº 17266
Qué dice la Ley 17.266
MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN LO REFERENTE A LA PENA DE MUERTE Y MODIFICA EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 17.155
- Publicada
- 6 de enero de 1970
- Versiones
- 1
- Artículos
- 61
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.266?
Ley 17.266 — «MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN LO REFERENTE A LA PENA DE MUERTE Y MODIFICA EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 17.155». Fue publicada el 6 de enero de 1970 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.266?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de enero de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.266 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.266 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de enero de 1970.
¿Qué otras normas modifica la Ley 17.266?
Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 6 de enero de 1970 · se muestran los primeros 12 de 61 artículos.
__preamble__
REFORMA CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA DE MUERTE Y MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO LEY N° 17.155
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
Artículo 21
Suprímense en el párrafo correspondiente a las penas accesorias de los crímenes y simples delitos, las palabras "cadena o grillete".
Artículo 25
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"La duración de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento, salvo los casos contemplados en el número segundo del artículo 90 y en el inciso segundo del artículo 91, no podrá exceder de 180 días, no pudiendo dentro de este límite imponerse por más de la mitad del tiempo señalado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podrá, atendidas las circunstancias, de oficio o a petición de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoría.".
Artículo 66
Agrégase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente frase: "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".
Artículo 68
Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
"Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".
Artículo 75
Agrégase la siguiente frase al inciso final:
"Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.".
Artículo 86
Sustitúyese por el siguiente:
Artículo 86
Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.".
Artículo 87
Sustitúyese por el siguiente:
Artículo 87
Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente."
Artículo 90
Sustitúyense en el numerando 1° las palabras "un año" por las siguientes: "ciento ochenta días".
Sustitúyese el numerando 2° por el siguiente:
"2° Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penas de la regla anterior, serán encerrados en celda solitaria por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal.".
Derógase el numerando 3°.