Ley · Nº 17269
Qué dice la Ley 17.269
ESTABLECE IMPUESTO QUE INDICA, QUE SE CALCULARA SOBRE EL VALOR DE FACTURACION QUE SEÑALA
- Publicada
- 3 de enero de 1970
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.269?
Ley 17.269 — «ESTABLECE IMPUESTO QUE INDICA, QUE SE CALCULARA SOBRE EL VALOR DE FACTURACION QUE SEÑALA». Fue publicada el 3 de enero de 1970 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.269?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.269 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.269 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1970.
Articulado
Texto vigente al 3 de enero de 1970.
__preamble__
ESTABLECE IMPUESTO QUE INDICA, QUE SE CALCULARA SOBRE EL VALOR DE FACTURACION QUE SEÑALA
Artículo 1°
Establécese un impuesto de un uno por ciento que se calculará sobre el valor de facturación de ventas de paños peinados y cardados vendidos por las industrias textiles de paños.
Artículo 2°
El producto de este gravamen será en cada caso de beneficio de las comunas en que funcionen o estén instaladas industrias textiles de paños gravados por el artículo anterior, a prorrata de su producción.
Artículo 3°
La Tesorería Comunal correspondiente abrirá una cuenta especial en la que depositará el rendimiento del impuesto establecido en el artículo 1°, y contra la cual podrá girar la Municipalidad respectiva, para aplicarlos a los fines señalados en la presente ley,
Artículo 4°
Las cantidades giradas por la Municipalidad respectiva, en conformidad al artículo 3°, sólo podrán ser invertidas totalmente o en aportes a obras de adelanto local como habitaciones para obreros y empleados, pavimentación, agua potable, alumbrado público, alcantarillado, edificios para escuelas y colegios, aportes para las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios, estadio, gimnasio cubierto, mercados, ferias, mataderos, servicios y oficinas municipales, construcción de cuarteles para el Cuerpo de Bomberos, pagos de adquisiciones o expropiaciones, áreas verdes, plantaciones y demás obras de ornato, salubridad, deportes y cultura.
La Municipalidad deberá acordar anualmente, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, un plan de inversiones.
Artículo 5°
En la comuna de Viña del Mar, los fondos derivados de esta ley se destinarán preferentemente a la construcción y equipamiento de las Juntas o Asociaciones de Vecinos, clubes deportivos, centros de madres y demás instituciones de dicha índole.
Artículo 6°
Autorízase a las Municipalidades para contratar empréstitos con instituciones de crédito nacionales, para ser servidos con el producto de esta ley a un plazo máximo de cinco años, con un interés anual que no exceda del bancario corriente.
El servicio de los préstamos no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado.
Facúltase a dichas instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 7°
El impuesto señalado en el artículo 1° no podrá ser cargado en el precio de venta al consumidor y deberá ser absorbido íntegramente por las empresas. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establecerá las normas para un estricto control del cumplimiento de esta disposición.
Artículo 8°
La presente ley regirá por un período de seis años."
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.