Ley · Nº 17269

Qué dice la Ley 17.269

ESTABLECE IMPUESTO QUE INDICA, QUE SE CALCULARA SOBRE EL VALOR DE FACTURACION QUE SEÑALA

Publicada
3 de enero de 1970
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.269?

Ley 17.269 — «ESTABLECE IMPUESTO QUE INDICA, QUE SE CALCULARA SOBRE EL VALOR DE FACTURACION QUE SEÑALA». Fue publicada el 3 de enero de 1970 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.269?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.269 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.269 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1970.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1970.

__preamble__

ESTABLECE IMPUESTO QUE INDICA, QUE SE CALCULARA SOBRE EL VALOR DE FACTURACION QUE SEÑALA

Artículo 1°

Establécese un impuesto de un uno por ciento que se calculará sobre el valor de facturación de ventas de paños peinados y cardados vendidos por las industrias textiles de paños.

Artículo 2°

El producto de este gravamen será en cada caso de beneficio de las comunas en que funcionen o estén instaladas industrias textiles de paños gravados por el artículo anterior, a prorrata de su producción.

Artículo 3°

La Tesorería Comunal correspondiente abrirá una cuenta especial en la que depositará el rendimiento del impuesto establecido en el artículo 1°, y contra la cual podrá girar la Municipalidad respectiva, para aplicarlos a los fines señalados en la presente ley,

Artículo 4°

Las cantidades giradas por la Municipalidad respectiva, en conformidad al artículo 3°, sólo podrán ser invertidas totalmente o en aportes a obras de adelanto local como habitaciones para obreros y empleados, pavimentación, agua potable, alumbrado público, alcantarillado, edificios para escuelas y colegios, aportes para las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios, estadio, gimnasio cubierto, mercados, ferias, mataderos, servicios y oficinas municipales, construcción de cuarteles para el Cuerpo de Bomberos, pagos de adquisiciones o expropiaciones, áreas verdes, plantaciones y demás obras de ornato, salubridad, deportes y cultura.

La Municipalidad deberá acordar anualmente, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, un plan de inversiones.

Artículo 5°

En la comuna de Viña del Mar, los fondos derivados de esta ley se destinarán preferentemente a la construcción y equipamiento de las Juntas o Asociaciones de Vecinos, clubes deportivos, centros de madres y demás instituciones de dicha índole.

Artículo 6°

Autorízase a las Municipalidades para contratar empréstitos con instituciones de crédito nacionales, para ser servidos con el producto de esta ley a un plazo máximo de cinco años, con un interés anual que no exceda del bancario corriente.

El servicio de los préstamos no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado.

Facúltase a dichas instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 7°

El impuesto señalado en el artículo 1° no podrá ser cargado en el precio de venta al consumidor y deberá ser absorbido íntegramente por las empresas. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establecerá las normas para un estricto control del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 8°

La presente ley regirá por un período de seis años."

Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.