Ley · Nº 17279

Qué dice la Ley 17.279

FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Publicada
13 de enero de 1970
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.279?

Ley 17.279 — «FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS». Fue publicada el 13 de enero de 1970 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.279?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de enero de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.279 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.279 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de enero de 1970.

Articulado

Texto vigente al 13 de enero de 1970.

__preamble__

FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Por cuanto, el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Fíjanse, a contar del 1°. de Octubre de 1969, las siguientes plantas de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a la escala única de grados y sueldos aprobada por la ley N°. 15.840:

PLANTA "A"

OPERARIOS JEFES

Grados Cargos

15 ________________ 40

16 ________________ 50

17 ________________ 60

18 ________________ 70

19 ________________ 90

20 ________________ 80

21 ________________ 60

22 ________________ 40

PLANTA "B"

MAESTROS Y CHOFERES

MECANICOS

Grados Cargos

17 ________________ 80

18 ________________ 120

19 ________________ 170

20 ________________ 210

21 ________________ 290

22 ________________ 310

23 ________________ 220

24 ________________ 170

PLANTA "C"

OPERARIOS SERVICIO

Grados Cargos

19 ________________ 40

20 ________________ 80

21 ________________ 160

22 ________________ 240

23 ________________ 220

24 ________________ 170

25 ________________ 120

26 ________________ 50

PLANTA "D"

AYUDANTES DE

MAESTROS

Grados Cargos

22 ________________ 110

23 ________________ 200

24 ________________ 360

25 ________________ 540

26 ________________ 450

27 ________________ 410

28 ________________ 210

29 ________________ 80

Artículo 2°

Autorízase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas plantas a los actuales operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera sea el régimen que los rige, sin sujeción al escalafón u ordenamiento de remuneraciones vigentes.

En todo caso, las diferencias de rentas que puedan afectar a algunos operarios en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán ser pagadas por planilla suplementaria.

Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley N°. 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el artículo 132 del DFL. N°. 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del encasillamiento queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.

Facúltase igualmente al Presidente de la República para dictar un reglamento referente a provisión de cargos, que regirá una vez efectuado el encasillamiento aludido.

Artículo 3°

El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 1°., será pagado con cargo al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas correspondiente al año 1970.

Artículo 4°

A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se les aplicará el Título IV del DFL. N°. 338, de 1960. Se les aplicará, asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley N°. 15.840. Podrán, sin embargo, los Administradores y Jefes de Sección, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los días y horarios normales, trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo.

Artículo 5°

Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del DFL. 338, sólo se considerará como grado tope del Escalafón Administrativo de la Dirección General de Obras Públicas el grado 9°. de la Escala Unica de grados y sueldos de dicha Dirección General.

Artículo 6°

Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos.

Esta asignación se considerará sueldos para todos los efectos legales y se pagará con cargo al ítem de sobresueldos de la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 7°

Reemplázanse en el inciso primero del artículo 18 de la ley N°. 17.203, de 25 de Septiembre de 1969, las expresiones "Subsecretaría de Transportes", por "Subsecretarías del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.".

Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, ocho de Enero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eugenio Celedón Silva.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.