Ley · Nº 17283
Qué dice la Ley 17.283
DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO", A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS, SECTOR 2-C, DE SANTIAGO
- Publicada
- 27 de enero de 1970
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.283?
Ley 17.283 — «DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO", A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS, SECTOR 2-C, DE SANTIAGO». Fue publicada el 27 de enero de 1970 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.283?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de enero de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.283 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.283 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de enero de 1970.
Articulado
Texto vigente al 27 de enero de 1970.
__preamble__
DENOMINA "REGIDORA SARA GAJARDO", A LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION PRESIDENTE RIOS, SECTOR 2-C, DE SANTIAGO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Denomínase "Regidora Sara Gajardo", a la actual calle Principal de la Población Presidente Ríos, Sector 2-C, de Santiago.
Asimismo, la Escuela N° 14 de Barranco Amarillo, de la ciudad de Punta Arenas, se denominará "Dellamira Rebeca Aguilar".
Artículo 2°
Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 16.803, por el siguiente:
Artículo 3°
La Municipalidad de Vichuquén, con el voto conforme de los 4/5 de los Regidores en ejercicio, podrá invertir el producto del o los empréstitos autorizados en la adquisición de un furgón-ambulancia o ejecución de obras de adelanto comunal.".
Artículo 3°
La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicado en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro N° 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 15.907.
Artículo 4°
Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1° de la ley N° 15.629, modificado por el N.° 1 del artículo 141 de la ley N° 16.840 y por el artículo 8° de la ley N° 17.031.
Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley N° 14.171.".
Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado en parte las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Enero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín,. Subsecretario del Interior.