Ley · Nº 17297

Qué dice la Ley 17.297

LEY NUM. 17.297 ESTABLECE NORMAS SOBRE PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y LAS CAJAS DE PREVISION A LOS DAMNIFICADOS EN EL SISMO DEL AÑO 1960

Publicada
12 de marzo de 1970
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.297?

Ley 17.297 — «LEY NUM. 17.297 ESTABLECE NORMAS SOBRE PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y LAS CAJAS DE PREVISION A LOS DAMNIFICADOS EN EL SISMO DEL AÑO 1960». Fue publicada el 12 de marzo de 1970 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.297?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de marzo de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.297 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.297 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de marzo de 1970.

Articulado

Texto vigente al 12 de marzo de 1970.

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LEY NUM. 17.297 ESTABLECE NORMAS SOBRE PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y LAS CAJAS DE PREVISION A LOS DAMNIFICADOS EN EL SISMO DEL AÑO 1960

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión en la zona de emergencia, con motivo de los sismos del año 1960, y cuyo monto inicial y de ampliación no ascienda a más de cinco mil escudos, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 27.o del DFL. N.o 2. de 1959.

Artículo 2

o- Condónanse los intereses y multas originados por el incumplimiento de esta clase de préstamos.

Artículo 3

o- El servicio de los préstamos señalados en el artículo 1.o de esta ley se reanudará 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

o- Se darán por cancelados totalmente aquellos préstamos a que se refiere el artículo 1.o, y cuyos montos originales hayan sido cubiertos a través de las cuotas de pago, intereses, multas y reajustes".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinte de Febrero de mil novecientos sesenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Donoso Larraín.- Eduardo León Villarreal.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.