Ley · Nº 17307

Qué dice la Ley 17.307

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
19 de junio de 1970
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.307?

Ley 17.307 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 19 de junio de 1970 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.307?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de junio de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.307 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.307 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de junio de 1970.

Articulado

Texto vigente al 19 de junio de 1970.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1

°- Autorízase a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 1.000.000,00, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

°- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

°- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puerto Varas, a los siguientes fines:

a) Compra de bienes raíces y la construcción

en ellos de moteles y servicios anexos y

alhajamiento de los mismos. 500.000

b) Compra de terrenos para la construcción

en ellos de una estación de servicio de

buses, playa de estacionamiento y parques 250.000

c) Adquisición de vehículos motorizados

para los servicios municipales 150.000

d) Urbanización de poblaciones marginales

definitivas o compra de terrenos para un

plan habitacional por intermedio de la

Corporación de la Vivienda 100.000

___________

Total E° 1.000.000

Artículo 4

°- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Puerto Varas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 5

°- La Municipalidad indicada en el artículo 1.°, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos de una, en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3.°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 6

°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4.°, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3.° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7

°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad a que se refiere la presente ley completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 8

°- La referida Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, nueve de Junio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Patricio Rojas S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.