Ley · Nº 17308

Qué dice la Ley 17.308

MODIFICA CODIGO DE COMERCIO

Publicada
1 de julio de 1970
Versiones
1
Artículos
63
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.308?

Ley 17.308 — «MODIFICA CODIGO DE COMERCIO». Fue publicada el 1 de julio de 1970 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.308?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de julio de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.308 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.308 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de julio de 1970.

¿Qué otras normas modifica la Ley 17.308?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 1 de julio de 1970 · se muestran los primeros 12 de 63 artículos.

__preamble__

MODIFICA CODIGO DE COMERCIO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 3°

Introdúcense, asimismo, en las disposiciones que a continuación se indican del DFL N° 251, de 1931, las siguientes modificaciones:

Artículo 3°

Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

"a) Autorizar la existencia, aprobar los estatutos y sus modificaciones, aprobar la prórroga del plazo de duración y la disolución anticipada de las sociedades anónimas nacionales de seguros, teniendo a la vista los documentos que acrediten que han cumplido y están en condiciones de cumplir las obligaciones de la presente ley.".

Reemplázase en el inciso primero de la letra c), el nombre "Consejo de Administración" por el vocablo "Directorio".

Sustitúyese en la letra d), la palabra "aprobación" por la expresión "la visación".

Suprímense en el inciso segundo de la letra e), las palabras "de seis meses".

Sustitúyese la frase final de la letra h), por la siguiente: "La Superintendencia podrá cancelar el nombramiento de un Productor de Seguros, en los casos y en la forma que establece el Reglamento de Productores de Seguros.".

Reemplázanse en la letra i), las palabras "veinte escudos" por la frase "diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago".

Intercálase como letra m), nueva, la siguiente:

"m) Dictar las normas por las cuales deben regirse las entidades aseguradoras, en relación con la dirección y fiscalización de los productores de seguros.".

Suprímese en la actual letra m), que pasa a ser n), la frase "y dictar los que requiera el régimen interno de las oficinas".

Agrégase como letra ñ) la siguiente:

"ñ) Las establecidas en el artículo 83 respecto de las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de este Título.".

Artículo 4°

Sustitúyese en el inciso primero la frase "o por entidades de carácter mutual organizadas sin fines de lucro y con la aprobación del Presidente de la República" por la siguiente, precedida de una coma (,):

"o entidades de carácter mutual organizadas sin fines de lucro, por cooperativas de seguros y por entidades especialmente autorizadas por ley".

Artículo 5°

Reemplázase en el inciso segundo la expresión "de dos mil escudos" por la frase "equivalente a 600 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago".

Artículo 7°

Sustitúyese por el siguiente:

Artículo 7°

Cada vez que se emplee en esta ley la denominación "Compañías de Seguros", se entenderá que ella se refiere a todas las sociedades anónimas nacionales de seguros, a las entidades de carácter mutual organizadas sin fines de lucro, a las cooperativas de seguros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Hacienda N° 2.033, de 26 de octubre de 1968, y a las entidades que una ley autorice para asegurar sin que la misma las exceptúe de la fiscalización de la Superintendencia del ramo.".

Artículo 10

Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

Artículo 10

Para autorizar la existencia de una sociedad anónima de seguros, ésta deberá comprobar que tiene suscrito y pagado su capital social, el que no podrá ser inferior a 100 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago."

Artículo 13

Sustitúyense en el inciso primero las palabras iniciales "Las Compañías de Seguros", por las siguientes: "El Instituto de Seguros del Estado y las Compañías de Seguros", y los vocablos "uno y tres cuartos" por "dos".

Reemplázase en el inciso segundo la frase final "rendirle anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos", por la siguiente: "rendir anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos al Intendente o Gobernador respectivo, el que deberá comunicar a la Superintendencia el hecho de haberse aprobado la rendición de cuentas. Los reparos que aquellos funcionarios pudieren formular a la rendición de cuentas, serán conocidos y resueltos por la Superintendencia.".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.