Ley · Nº 17343
Qué dice la Ley 17.343
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DFL. 1.340 BIS, DE 1930, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES PARA LA SECCION EMPLEADOS PUBLICOS DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.
- Publicada
- 23 de septiembre de 1970
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.343?
Ley 17.343 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DFL. 1.340 BIS, DE 1930, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES PARA LA SECCION EMPLEADOS PUBLICOS DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.». Fue publicada el 23 de septiembre de 1970 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.343?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de septiembre de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.343 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.343 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de septiembre de 1970.
Articulado
Texto vigente al 23 de septiembre de 1970.
__preamble__
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DFL. 1.340 BIS, DE 1930, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES PARA LA SECCION EMPLEADOS PUBLICOS DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al régimen de prestaciones contenido en el DFL N° 1.340 bis, de 1930, para la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas:
Reemplázase el régimen de montepíos por el de pensiones de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares, de acuerdo con la ley N° 10.475, salvo en lo relativo a su reajuste, en que continuará sujeto exclusivamente a la ley N° 15.386.
Asimismo, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso de que fallezca pensionado.
Artículo 2°
Auméntase, en 50% y para el solo efecto de la revalorización contemplada en la ley N° 15.386, el monto inicial de las pensiones de montepío otorgadas por la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y que se encuentren vigentes al 31 de Diciembre de 1970.
Para estos efectos, y a contar de 1971 y en los años sucesivos, la Caja consultará en su presupuesto una suma equivalente al 50% de la que considere para el pago del beneficio de seguros de vida, que contempla su ley orgánica, la que transferirá al Fondo de Revalorización de Pensiones, por duodécimos.
Artículo 3°
Los beneficios que contempla la presente ley se concederán con cargo a los recursos generales de la institución.
Artículo 4°
Declárase que no se aplicará lo dipuesto en el artículo 7° de la ley N° 14.852 a los Intendentes o Gobernadores y Secretarios Abogados de Intendencias que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones generales ordinarias del 7 de Marzo de 1965.
Se entenderá que los plazos concedidos por la ley para acogerse a determinados beneficios previsionales regirán para dichas personas a contar de la publicación de esta ley.
Artículo 5°
Aclárase que los beneficios establecidos en el artículo 3° de la ley N° 11.666 y en el artículo único de la ley N° 14.610, son aplicables al personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la forma que lo disponen dichos cuerpos legales; por consiguiente, las modificaciones experimentadas en el régimen previsional de estos funcionarios no tienen incidencia en los derechos precitados.
Artículo transitorio
Los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley regirán a contar del 1° de Enero de 1971.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Septiembre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarrel.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.