Ley · Nº 17382
Qué dice la Ley 17.382
ESTABLECE, DESDE LA FECHA QUE INDICA, EL IMPUESTO QUE SEÑALA, A LAS MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR LA PROVINCIA DE CHILOE.
- Publicada
- 6 de noviembre de 1970
- Versiones
- 1
- Artículos
- 66
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.382?
Ley 17.382 — «ESTABLECE, DESDE LA FECHA QUE INDICA, EL IMPUESTO QUE SEÑALA, A LAS MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR LA PROVINCIA DE CHILOE.». Fue publicada el 6 de noviembre de 1970 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.382?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de noviembre de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.382 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.382 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de noviembre de 1970.
¿Qué otras normas modifica la Ley 17.382?
Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 6 de noviembre de 1970 · se muestran los primeros 12 de 66 artículos.
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LEY N° 17382 ESTABLECE, DESDE LA FECHA QUE INDICA, EL IMPUESTO QUE SEÑALA, A LAS MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR LA PROVINCIA DE CHILOE.
MINISTERIO DE HACIENDA
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 27.790, de 6 de noviembre de 1970)
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Título I — DEROGADO (ARTS. 1-5)
Artículo 1°
DEROGADO
Artículo 2°
DEROGADO
Artículo 3°
DEROGADO
Artículo 4°
DEROGADO
Artículo 5°
DEROGADO
Título II — (ARTS. 6-35)
Medidas de Fomento y Desarrollo para las provincias
de Chiloé, Aysén y Magallanes
Artículo 6°
Introdúcese la siguiente modificación al artículo 18° de la ley 16.528.
Intercálase, en su inciso 3°, agregado por el artículo 19° de la ley 17.073 y vigente en virtud del artículo 21° de la ley 17.267, a continuación de la palabra "Arica", la frase "y en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes".
Artículo 7°
Los barcos mercantes con matrícula nacional podrán realizar cabotaje en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes aun cuando efectúen viajes internacionales.
Artículo 8°
Las empresas navieras chilenas que efectúen el transporte regular de pasajeros y/o carga en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aysén y Magallanes, que tengan el domicilio o la sede principal de sus negocios en cualquiera de ellas, gozarán, por un lapso de 15 años desde su instalación, de todas las franquicias contenidas en la ley 12.041 aun cuando los barcos en que realicen dicho transporte no sean de su propiedad.
La franquicia tributaria establecida en el inciso anterior deberá ser destinada íntegramente por las empresas beneficiadas a la formación del fondo especial referido en el artículo 8° de la ley 12.041, sin perjuicio del aporte ordinario a ese fondo que la misma disposición establece. El Presidente de la República reglamentará la forma de determinar y contabilizar dicha franquicia.
Artículo 9°
Las empresas que presten servicio de transporte marítimo de pasajeros y carga entre Pargua y Chacao, Queilén, Quellón y Chaitén, y Punta Arenas y Puerto Porvenir, respectivamente, estarán exentas, por el plazo de 10 años, de toda clase de tributos fiscales y municipales por las rentas que perciban o devenguen por la prestación de estos servicios, respecto de los cuales deberán llevar contabilidad separada.
Artículo 10°
Las personas jurídicas a que se refiere el artículo 1° de la ley 17.101 y las personas naturales chilenas siempre que su actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegación comercial exclusivamente en las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aysén o Magallanes, estarán liberadas del pago de las tasas aeronáuticas establecidas en la legislación vigente.
Para gozar de esta franquicia, deberán establecer su base de operaciones en alguna de las provincias anteriormente indicadas.
Artículo 11°
El Presupuesto total en moneda extranjera para importaciones establecido por el Banco Central de Chile para las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, correspondiente al año 1970, se incrementará anualmente, a lo menos en la misma proporción en que aumente, en términos reales, el Presupuesto de divisas, manteniéndose la actual relación entre las provincias mencionadas, y sin perjuicio de los aumentos que en favor de cualquiera de ellas pueda conceder el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.