Ley · Nº 17392
Qué dice la Ley 17.392
DESTINA FONDOS PARA EL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y ESTABLECE NORMAS PARA LA DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL REFERIDO INSTITUTO
- Publicada
- 30 de noviembre de 1970
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.392?
Ley 17.392 — «DESTINA FONDOS PARA EL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y ESTABLECE NORMAS PARA LA DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL REFERIDO INSTITUTO». Fue publicada el 30 de noviembre de 1970 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.392?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1970: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.392 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.392 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1970.
Articulado
Texto vigente al 30 de noviembre de 1970.
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DESTINA FONDOS PARA EL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y ESTABLECE NORMAS PARA LA DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL REFERIDO INSTITUTO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
DEROGADO
Artículo 2°
DEROGADO
Artículo 3°
Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109, 15.575, artículo 89°; 16.466, artículo 38° y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro de los 90 días a su percepción por la Tesorería General de la República.
INCISO DEROGADO
Artículo 4°
Establécese un recargo, a beneficio del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud, de un diez por ciento sobre el monto de las multas que contempla la ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Artículo 5°
Declárase que el artículo 148° de la ley 17.271, no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingos y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Oscar Jiménez.