Ley · Nº 17411
Qué dice la Ley 17.411
AUTORIZA ANTICIPO DE REMUNERACION QUE SEÑALA
- Publicada
- 13 de febrero de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.411?
Ley 17.411 — «AUTORIZA ANTICIPO DE REMUNERACION QUE SEÑALA». Fue publicada el 13 de febrero de 1971 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.411?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de febrero de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.411 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.411 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de febrero de 1971.
Articulado
Texto vigente al 13 de febrero de 1971.
__preamble__
AUTORIZA ANTICIPO DE REMUNERACION QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
Artículo único
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.407, de 23 de Enero de 1971:
A) En el N.° 11 del artículo 1.°, reemplazar el mes de "Febrero" por "Marzo".
B) En el artículo 2.°, reemplazar la frase "en el mes de Enero" por "en los meses de Enero y Febrero".
C) En el artículo 5.°, reemplazar la frase "en el mes de Enero" por "en los meses de Enero y Febrero".
D) Agréganse los siguientes artículos nuevos, con los números 6.°, 7.° y 8.°:
Artículo 6
°- Autorízase, al Presidente de la República, para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el DFL. N.° 245, de 1953, correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 1971, sobre las siguientes bases:
a) El reajuste será del 100% del alza del índice de precios al consumidor experimentado durante 1970;
b) En todo caso, el personal referido deberá quedar con un mínimo total de E° 102,- por carga, incluidas la asignación familiar base y la bonificación complementaria de E° 20,-, establecida en la ley N.° 17.272, y
c) Los anticipos se descontarán del reajuste que se conceda en la ley de reajustes de 1971.".
Artículo 7
°- Autorízase, asimismo, al Servicio de Seguro Social, para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, como asignación familiar durante los meses de Enero y Febrero de 1971, E° 3,- por carga y día trabajado. Las cantidades que pague deberán ser descontadas de las asignaciones familiares que en definitiva correspondan según las normas que fije la ley de reajustes de 1971."
Artículo 8
°- Del anticipo del mes de Febrero de los sectores público y privado, deberán descontarse las imposiciones previsionales respectivas y las correspondientes al mes de Enero que no se hubieren descontado e integrarse a las Cajas de Previsión pertinentes.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Febrero de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.