Ley · Nº 17415

Qué dice la Ley 17.415

CONDONA INTERESES PENALES, SANCIONES Y MULTAS POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS ATRASADOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS MATERIAS.

Publicada
3 de marzo de 1971
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.415?

Ley 17.415 — «CONDONA INTERESES PENALES, SANCIONES Y MULTAS POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS ATRASADOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS MATERIAS.». Fue publicada el 3 de marzo de 1971 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.415?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de marzo de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.415 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.415 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de marzo de 1971.

Articulado

Texto vigente al 3 de marzo de 1971.

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CONDONA INTERESES PENALES, SANCIONES Y MULTAS POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS ATRASADOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS MATERIAS.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1°

Condónanse los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos hipotecarios atrasados, incluyéndose en ellos los que correspondan a sitios y viviendas, y por anticipos de dividendos a que se refiere la ley N° 14.140, que se hicieron exigibles con anterioridad al 30 de Junio de 1970 y que se adeuden a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica y a las Instituciones de Previsión.

Los dividendos atrasados y los anticipos de dividendos a que se refiere el inciso anterior se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas.

El pago de dichos dividendos y anticipos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda y se efectuará en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas.

Artículo 2°

Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior suspenderán la tramitación de toda acción judicial que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones, cuya condonación y consolidación se dispone en el artículo precedente.

Artículo 3°

Condónanse las deudas por repavimentación de la Avenida Arturo Prat, de la ciudad de Valdivia, conocida también como Avenida Costanera, que afectan a los propietarios de los predios con frente a dicha Avenida, originadas por la reparación de los daños cusados por los sismos de mayo de 1960.

Artículo 4°

El Servicio de Impuestos Internos tasará, en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en las leyes 15.907, 16.683 y en el artículo 3° de la ley 17.283.

La tasación se aplicará, en cada caso, a contar de la fecha de publicación de las leyes mencionadas en el inciso anterior.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.