Ley · Nº 17415
Qué dice la Ley 17.415
CONDONA INTERESES PENALES, SANCIONES Y MULTAS POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS ATRASADOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS MATERIAS.
- Publicada
- 3 de marzo de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.415?
Ley 17.415 — «CONDONA INTERESES PENALES, SANCIONES Y MULTAS POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS ATRASADOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS MATERIAS.». Fue publicada el 3 de marzo de 1971 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.415?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de marzo de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.415 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.415 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de marzo de 1971.
Articulado
Texto vigente al 3 de marzo de 1971.
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CONDONA INTERESES PENALES, SANCIONES Y MULTAS POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS ATRASADOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS MATERIAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1°
Condónanse los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos hipotecarios atrasados, incluyéndose en ellos los que correspondan a sitios y viviendas, y por anticipos de dividendos a que se refiere la ley N° 14.140, que se hicieron exigibles con anterioridad al 30 de Junio de 1970 y que se adeuden a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica y a las Instituciones de Previsión.
Los dividendos atrasados y los anticipos de dividendos a que se refiere el inciso anterior se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas.
El pago de dichos dividendos y anticipos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda y se efectuará en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas.
Artículo 2°
Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior suspenderán la tramitación de toda acción judicial que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones, cuya condonación y consolidación se dispone en el artículo precedente.
Artículo 3°
Condónanse las deudas por repavimentación de la Avenida Arturo Prat, de la ciudad de Valdivia, conocida también como Avenida Costanera, que afectan a los propietarios de los predios con frente a dicha Avenida, originadas por la reparación de los daños cusados por los sismos de mayo de 1960.
Artículo 4°
El Servicio de Impuestos Internos tasará, en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en las leyes 15.907, 16.683 y en el artículo 3° de la ley 17.283.
La tasación se aplicará, en cada caso, a contar de la fecha de publicación de las leyes mencionadas en el inciso anterior.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.