Ley · Nº 17430
Qué dice la Ley 17.430
FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PARA INVERTIR LOS RECURSOS QUE INDICA EN LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO Y EN LAS OBRAS QUE ESTABLECE Y QUE DEBERAN SER EJECUTADAS POR DICHO SERVICIO
- Publicada
- 14 de mayo de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.430?
Ley 17.430 — «FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PARA INVERTIR LOS RECURSOS QUE INDICA EN LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO Y EN LAS OBRAS QUE ESTABLECE Y QUE DEBERAN SER EJECUTADAS POR DICHO SERVICIO». Fue publicada el 14 de mayo de 1971 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.430?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de mayo de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.430 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.430 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de mayo de 1971.
Articulado
Texto vigente al 14 de mayo de 1971.
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FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, PARA INVERTIR LOS RECURSOS QUE INDICA EN LA ADQUISICION DE EQUIPOS PARA LA DIRECCION DE PAVIMENTACION DE SANTIAGO Y EN LAS OBRAS QUE ESTABLECE Y QUE DEBERAN SER EJECUTADAS POR DICHO SERVICIO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Facúltase a la Municipalidad de
Santiago para invertir directamente, a contar desde el
año 1971, el rendimiento de la tasa parcial de un uno
por mil de la contribución de los bienes raíces de la
comuna de Santiago, establecida en la letra e) del
Artículo 2°
del decreto reglamentario de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago y en las obras que deberá ejecutar este mismo Servicio, contenidas en el plan que a continuación se indica: Avenida Fermín Vivaceta, entre Prieto e Hipódromo Chile; Nataniel, entre Santiago y límite urbano; Avenida Ricardo Cumming, entre Balmaceda y Alameda Bernardo O`Higgins; Curicó, entre Portugal y Lira; Santa Rosa, entre Avenida Matta y límite urbano; Avenida Portales, entre Apóstol Santiago y Cueto; Avenida Einstein, entre Guanaco y Recoleta; Avenida Santa María, entre Recoleta y Pío Nono; San Alfonso, entre Blanco Encalada y Antofagasta; Diez de Julio, entre Castro y Portugal, y Alameda Bernardo O`Higgins.
Artículo 2°
El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Oficina del Presupuesto, pondrá directa y anualmente a disposición de la Dirección de Pavimentación de Santiago, los fondos a que se refiere el artículo 1°, a través de aportes que serán consultados en el Presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16° de la ley 15.021.
Artículo 3°
Cumplido el plan de adquisiciones de equipos y obras a que se refiere el artículo 1°, la Dirección de Pavimentación de Santiago propondrá a la Municipalidad la ejecución de un nuevo plan de obras de adelanto local, el que deberá ser aprobado en sesión extraordinaria, especialmente convocada, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de mayo de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS. José Tohá.