Ley · Nº 17441
Qué dice la Ley 17.441
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES FISCALES QUE SE INDIVIDUALIZAN; MODIFICA LA LEY 16.591
- Publicada
- 28 de junio de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.441?
Ley 17.441 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES FISCALES QUE SE INDIVIDUALIZAN; MODIFICA LA LEY 16.591». Fue publicada el 28 de junio de 1971 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.441?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de junio de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.441 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.441 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de junio de 1971.
Articulado
Texto vigente al 28 de junio de 1971.
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AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES FISCALES QUE SE INDIVIDUALIZAN; MODIFICA LA LEY 16.591
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio el dominio de los inmuebles fiscales que se individualizan en el artículo siguiente, ubicados en el departamento de San Antonio y que habían sido entregados anteriormente a la Municipalidad por diversas concesiones.
La Municipalidad de San Antonio deberá destinarlos exclusivamente a los fines que en cada caso se indican.
Artículo 2°
Los inmuebles que se transfieren son los siguientes:
a) Terreno ubicado entre las calles Patria y Lincoyán, con los deslindes siguientes: Norte, en 24 metros, con Campamento Nuevo Fiscal; Sur, en 24 metros, con calle Lincoyán; Oriente, en 32,50 metros con la Población del Campamento Nuevo Fiscal y un retazo fiscal, y Poniente, con calle Patria, en 32.50 metros.
Este terreno deberá ser transferido gratuitamente por la Municipalidad de San Antonio a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 180 días.
b) Terreno ubicado en Avenida Barros Luco, entre las calles 5 Sur y 6 Sur, con los siguientes deslindes: Norte, en 36 metros, con el sitio N° 2 de la Población de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República; Sur, en 32 metros, con terrenos de la misma Caja, y en 4 metros, con calle 6 Sur; Oriente, en 26 metros, con Avenida Barros Luco, y en 8 metros, con terrenos de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y Poniente, con parte del sitio N° 8 y sitios N°s. 12, 13 y 14 de la Población de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y parte del sitio N° 13 de la Corporación de la Vivienda.
Este terreno será destinado a Casa de la Cultura.
c) Terreno ubicado en Avenida Barros Luco y Avenida Angamos, entre las calles 7 Sur y 10 Sur, con los siguientes deslindes: Norte, en 121,70 metros, con calle 7 Sur; Sur, en 121,70 metros, con calle 10 Sur; Oriente, en 321,70 metros, con Avenida Barros Luco, y Poniente, en 321,70 metros, con Avenida Angamos.
Este terreno está destinado a Estadio Municipal.
d) Terreno ubicado en Llo-Lleo, Avenida Providencia, con los siguientes deslindes: Norte, 91,50 metros, con la vía férrea de los Ferrocarriles del Estado; Sur, en 91,50 metros, con Avenida Providencia; Oriente, en 7 metros con propiedad de don Leoncio Quezada, y en 7,90 metros, con terreno ocupado por los Ferrocarriles del Estado, y Poniente, en 14,90 metros, con propiedad de don Germán Domínguez.
Este terreno está destinado a Mercado Jardín con locales construidos por la Municipalidad de San Antonio.
e) Terreno ubicado en Avenida Pedro Montt y Avenida Barros Luco (Camino a Cartagena), con los siguientes deslindes: Norte, en 100 metros, con plantación fiscal; sur, en 100 metros, con Avenida Pedro Montt y Avenida Barros Luco; Oriente, en 20 metros, con terrenos del Cuerpo de Bomberos, y Poniente, en 20 metros, con plantación fiscal.
Este terreno será destinado a la construcción de locales para el expendio de pescado, mariscos, etcétera.
f) Terreno ubicado en Llo-Lleo, Camino a la Playa, con los deslindes siguientes: Norte, en 90 metros, con Población "Juan Aspee", ubicada en terrenos fiscales transferidos a sus ocupantes por ley 16.709, publicada en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1967; Sur, en 90 metros, con calle Nueva; Oriente, con los sitios N.°s 1 al 7, de la Población Obreros Municipales, en 110 metros, y Poniente, en 90 metros, con calle que lo separa de los terrenos destinados por la ley 9.388 a la ex Caja de Crédito Agrario.
Este terreno está destinado para Talleres, Guardería de Vehículos del Servicio de Aseo y Bodegas Municipales.
Artículo 3°
Si la Municipalidad de San Antonio diere a estos terrenos un uso distinto de aquel que se indica en cada caso, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo los terrenos que se destinen a otros objetos al dominio del Fisco, con todas sus mejoras y sin cargo alguno para éste. En este caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta sesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenándose la cancelación de las inscripciones de dominio de estos bienes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley.
Artículo 4°
Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 3° de la ley 16.591:
"Sin embargo, de los recursos que le corresponden a la Municipalidad de Rengo, el 10% se destinará al presupuesto ordinario de dicha Corporación, a contar del 1° de enero de 1970.
El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por lo tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de junio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS. Humberto Martones.