Ley · Nº 17442

Qué dice la Ley 17.442

AUTORIZA AL FISCO PARA CELEBRAR EL AVENIMIENTO EN LOS JUICIOS QUE INDICA

Publicada
3 de julio de 1971
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.442?

Ley 17.442 — «AUTORIZA AL FISCO PARA CELEBRAR EL AVENIMIENTO EN LOS JUICIOS QUE INDICA». Fue publicada el 3 de julio de 1971 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.442?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de julio de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.442 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.442 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de julio de 1971.

Articulado

Texto vigente al 3 de julio de 1971.

__preamble__

AUTORIZA AL FISCO PARA CELEBRAR EL AVENIMIENTO EN LOS JUICIOS QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1

Autorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para avenirse en los juicios caratulados "Opazo y otros con Fisco", "Sánchez y otros con Fisco" y "Gaete y otros con Fisco", roles números 577-70, 1771-70 y 2104-70, correspondientes al Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Mayor Cuantía de Santiago, respectivamente; causas todas que se encuentran acumuladas ante el Tribunal referido.

Artículo 2

El avenimiento deberá celebrarse por la suma de E° 9.457.261. cantidad que se pagará a los demandantes en proporción a los derechos que reclama cada uno de ellos. La suma antes indicada equivale al 70% del total demandado en las causas judiciales indicadas en el artículo 1°.

Artículo 3

La suma de E° 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimeinto, y el saldo de un 55% a un año plazo contado desde la fecha del avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente.

Artículo 4

El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem 08/01/02.026, jubilaciones, pensiones y montepíos, del presupuesto del Ministerio de Hacienda".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintidós de Junio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSEN.- Américo Zorrilla R.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.