Ley · Nº 17443

Qué dice la Ley 17.443

AGREGA A CONTINUACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 16.781, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA

Publicada
7 de julio de 1971
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.443?

Ley 17.443 — «AGREGA A CONTINUACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 16.781, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA». Fue publicada el 7 de julio de 1971 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.443?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de julio de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.443 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.443 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de julio de 1971.

Articulado

Texto vigente al 7 de julio de 1971.

__preamble__

AGREGA A CONTINUACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 16.781, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Agrégase a continuación del artículo 17 de la ley N° 16.781, de 2 de Mayo de 1968, el siguiente artículo nuevo con el número 17 bis:

Artículo 17 bis

El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 25 o más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que haya ordenado.".

Artículo 2°

El Servicio Nacional de Salud podrá convenir con las empresas que tengan más de 25 obreros, el pago directo por éstas de los subsidios por enfermedad que se otorguen a los obreros afectos a la ley N° 10.383.

Artículo 3°

Suprímese en el artículo 3° de la ley N° 17.146 la frase "de Químicos Farmacéuticos.".

Artículo 4°

Reemplázase en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 16.781 la frase "los imponentes de la Subsección Imprenta de Obras" por "los obreros imponentes del Departamento de Periodistas.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticuatro de Junio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Oscar Jiménez Pinochet.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos Molina Bustos, Subsecretario de Salud Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.