Ley · Nº 17443
Qué dice la Ley 17.443
AGREGA A CONTINUACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 16.781, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA
- Publicada
- 7 de julio de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.443?
Ley 17.443 — «AGREGA A CONTINUACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 16.781, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA». Fue publicada el 7 de julio de 1971 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.443?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de julio de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.443 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.443 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de julio de 1971.
Articulado
Texto vigente al 7 de julio de 1971.
__preamble__
AGREGA A CONTINUACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 16.781, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Agrégase a continuación del artículo 17 de la ley N° 16.781, de 2 de Mayo de 1968, el siguiente artículo nuevo con el número 17 bis:
Artículo 17 bis
El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 25 o más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que haya ordenado.".
Artículo 2°
El Servicio Nacional de Salud podrá convenir con las empresas que tengan más de 25 obreros, el pago directo por éstas de los subsidios por enfermedad que se otorguen a los obreros afectos a la ley N° 10.383.
Artículo 3°
Suprímese en el artículo 3° de la ley N° 17.146 la frase "de Químicos Farmacéuticos.".
Artículo 4°
Reemplázase en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 16.781 la frase "los imponentes de la Subsección Imprenta de Obras" por "los obreros imponentes del Departamento de Periodistas.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Junio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Oscar Jiménez Pinochet.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos Molina Bustos, Subsecretario de Salud Pública.