Ley · Nº 17491
Qué dice la Ley 17.491
ASCIENDE, POR GRACIA, AL GRADO DE PREFECTO DE INVESTIGACIONES AL PERSONAL QUE INDICA, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER
- Publicada
- 16 de septiembre de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.491?
Ley 17.491 — «ASCIENDE, POR GRACIA, AL GRADO DE PREFECTO DE INVESTIGACIONES AL PERSONAL QUE INDICA, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER». Fue publicada el 16 de septiembre de 1971 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.491?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de septiembre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.491 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.491 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de septiembre de 1971.
Articulado
Texto vigente al 16 de septiembre de 1971.
__preamble__
LEY NUM. 17.491
ASCIENDE, POR GRACIA, AL GRADO DE PREFECTO DE INVESTIGACIONES AL PERSONAL QUE INDICA, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1
Asciéndese, por gracia, al grado de Prefecto de Investigaciones, al Subinspector don Mario Marín Silva, al Detective 1º don Gerardo Enrique Romero Infante y al Detective 4º don Carlos Antonio Pérez Bretti, muertos en el cumplimiento de su deber.
Confiérese a doña Rina Flores Arata, viuda de Marín, a doña Tunelda Soto Sáez, viuda de Romero y a doña Ana Bretti Pérez, tía del ex Detective Carlos Pérez Bretti, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho grado.
El mayor gasto que origine este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2
La Corporación de la Vivienda transferirá, preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a las viudas de los ex funcionarios de Investigaciones, muertos en actos del servicio, señores Mario Marín Silva y Gerardo Enrique Romero Infante, una vivienda de un valor no inferior a 8.000 unidades reajustables, en el lugar que determinen las beneficiarias y siempre que su ubicación esté contemplada dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.
Asimismo, la citada Corporación transferirá, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, una vivienda a la tía del detective don Carlos Antonio Pérez Bretti, doña Ana Bretti Pérez.
Estas donaciones no estarán sujetas a insinuación y quedarán exentas tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados dentro de los diez años siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor del personal de Investigaciones.
Artículo 3
DEROGADO
Artículo 4
DEROGADO
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.