Ley · Nº 17501
Qué dice la Ley 17.501
DENOMINA AVENIDA COSTANERA VICEPRESIDENTE EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC A LA AVDA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE ANTOFAGSTA
- Publicada
- 1 de octubre de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.501?
Ley 17.501 — «DENOMINA AVENIDA COSTANERA VICEPRESIDENTE EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC A LA AVDA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE ANTOFAGSTA». Fue publicada el 1 de octubre de 1971 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.501?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de octubre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.501 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.501 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de octubre de 1971.
Articulado
Texto vigente al 1 de octubre de 1971.
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DENOMINA "AVENIDA COSTANERA VICEPRESIDENTE EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC" A LA AVDA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE ANTOFAGSTA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1
La actual Avenida Costanera Norte de la ciudad de Antofagasta, en el sector comprendido desde la calle Zenteno hacia el Norte, se denominará "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic".
Artículo 2
En el sector de remodelación de los terrenos de la ex Compañía Salitrera Anglo Lautaro, se procederá a la construcción de una plaza en el espacio restangular que figura en el plano de distribución, en la cual se erigirá un monumento a la memoria del Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic.
Artículo 3
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los terrenos que sean necesarios en el sector ubicado al oriente de la Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic, para proceder a la remodelación urbana y/o ejecución de un plan habitacional.
Artículo 4
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará a partir del año 1972, el 0,5% de los recursos provenientes de la aplicación del artículo 26 de la ley N.° 16.624, para dar término a la construcción de la "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic", de la ciudad de Antofagasta.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Toha G.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior