Ley · Nº 17501

Qué dice la Ley 17.501

DENOMINA AVENIDA COSTANERA VICEPRESIDENTE EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC A LA AVDA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE ANTOFAGSTA

Publicada
1 de octubre de 1971
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.501?

Ley 17.501 — «DENOMINA AVENIDA COSTANERA VICEPRESIDENTE EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC A LA AVDA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE ANTOFAGSTA». Fue publicada el 1 de octubre de 1971 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.501?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de octubre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.501 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.501 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de octubre de 1971.

Articulado

Texto vigente al 1 de octubre de 1971.

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DENOMINA "AVENIDA COSTANERA VICEPRESIDENTE EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC" A LA AVDA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE ANTOFAGSTA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1

La actual Avenida Costanera Norte de la ciudad de Antofagasta, en el sector comprendido desde la calle Zenteno hacia el Norte, se denominará "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic".

Artículo 2

En el sector de remodelación de los terrenos de la ex Compañía Salitrera Anglo Lautaro, se procederá a la construcción de una plaza en el espacio restangular que figura en el plano de distribución, en la cual se erigirá un monumento a la memoria del Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic.

Artículo 3

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los terrenos que sean necesarios en el sector ubicado al oriente de la Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic, para proceder a la remodelación urbana y/o ejecución de un plan habitacional.

Artículo 4

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará a partir del año 1972, el 0,5% de los recursos provenientes de la aplicación del artículo 26 de la ley N.° 16.624, para dar término a la construcción de la "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic", de la ciudad de Antofagasta.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecisiete de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Toha G.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.