Ley · Nº 17525

Qué dice la Ley 17.525

MODIFICA JURISDICCION DE COLEGIOS REGIONALES ESTABLECIDA POR LEY N° 12.045, QUE CREO EL COLEGIO DE PERIODISTAS

Publicada
9 de octubre de 1971
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.525?

Ley 17.525 — «MODIFICA JURISDICCION DE COLEGIOS REGIONALES ESTABLECIDA POR LEY N° 12.045, QUE CREO EL COLEGIO DE PERIODISTAS». Fue publicada el 9 de octubre de 1971 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.525?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de octubre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.525 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.525 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de octubre de 1971.

Articulado

Texto vigente al 9 de octubre de 1971.

__preamble__

MODIFICA JURISDICCION DE COLEGIOS REGIONALES ESTABLECIDA POR LEY N° 12.045, QUE CREO EL COLEGIO DE PERIODISTAS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único

Introdúcense las modificaciones

que se indican a la Ley N° 12.045, de 11 de julio de

1956, que creo el Colegio de Periodistas:

Artículo 3

Sustitúyese por el siguiente:

Artículo 3

El Colegio de Periodistas será regido por un Consejo Nacional, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción sobre las provincias que se señalan: Arica, con la de Tarapacá; Antofagasta, con la del mismo nombre: La Serena, con las de Atacama y Coquimbo; Valparaíso, con las de Aconcagua y Valparaiso; Santiago, con la de Santiago, O'Higgins y Colchagua; Talca, con las de Curicó, Talca, Linares y Maule; Concepción, con las de Ñuble, Bío-Bío, Concepción y Arauco; Temuco, con las de Malleco y Cautín; Osorno con las de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aysen, y Punta Arenas, con la de Magallanes.

Artículo 11

Sustitúyese por el siguiente:

Artículo 11

Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros, salvo los de Santiago y Valparaiso que serán de once y nueve, respectivamente, y los de Concepción y Talca, que serán de siete miembros.".

Artículo transitorio

Los consejeros que deberán integrar los nuevos Consejos Regionales serán designados en la oportunidad en que deba verificarse la próxima elección de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 12.045.

Las modificaciones en la jurisdicción de los Consejos Regionales que se introducen por la presente ley al artículo 3 de la Ley N° 12.045, no alterarán su actual composición ni la duración de los mandatos de los consejeros ya elegidos.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

SANTIAGO, cinco de Octubre de mil novecientos setenta y uno. SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- LISANDRO CRUZ P.

Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.