Ley · Nº 17539

Qué dice la Ley 17.539

DESTINA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO EL PRODUCTO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA QUE INDICA

Publicada
27 de noviembre de 1971
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.539?

Ley 17.539 — «DESTINA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO EL PRODUCTO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA QUE INDICA». Fue publicada el 27 de noviembre de 1971 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.539?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de noviembre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.539 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.539 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de noviembre de 1971.

Articulado

Texto vigente al 27 de noviembre de 1971.

__preamble__

DESTINA A LA MUNICIPALIDAD DE CASTRO EL PRODUCTO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1

Destínase a la Municipalidad de Castro el producto del impuesto de herencia que debe pagar la Sucesión del ex Regidor de esa Municipalidad don Luis Jiménez Pérez, por los bienes quedados a su fallecimiento ocurrido el 10 de junio de 1971.

La mencionada Municipalidad deberá invertir íntegramente los recursos otorgados en el inciso anterior exclusivamente en la adquisición y gastos de mejoras y reparaciones del inmueble en que funciona el Teatro Rex de la ciudad de Castro, de propiedad de la Succesión antes nombrada.

Artículo 2

En sesiones de la Municipalidad citadas especialmente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo anterior, y por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, se fijarán el precio de compra del inmueble señalado precedentemente y las demás condiciones del respectivo contrato. En esta misma forma, deberán adoptarse los acuerdos relativos a las mejoras, reparaciones o ampliaciones que esa Municipalidad estime conveniente introducir a dicho inmueble.

Artículo 3

Autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, que produzcan una suma equivalente a la diferencia entre el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1 y el precio de compra del inmueble que se fije de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Dicha cantidad no podrá exceder de E° 500.000.

Artículo 4

Facúltase a las entidades señaladas en el artículo anterior para tomar el o los empréstitos a que se refiere ese precepto, para lo cual no regirán las restricciones inmpuestas a dichos organismos en virtud de sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 5

El monto de los empréstitos que la Municipalidad de Castro, contrate en virtud de la autorización a que se refiere el artículo 3, se destinará exclusivamente al pago de la adquisición, alhajamiento y reparaciones o mejoras que sea necesario introducir al Teatro Rex, de la ciudad de Castro.

Artículo 6

La Municipalidad de Castro servirá los empréstitos que se autoriza contratar con el producto de la tasa parcial señalada en la letra

- **e)** del artículo 16° de la ley 17.235, que provengan del impuesto territorial que grava a los inmuebles de la comuna. Asimismo, podrá disponer para este objeto de los recursos indicados en las letras

- **c)** y

- **d)** del citado artículo, una vez satisfechas las necesidades para las que están específicamente destinados.

Si los recursos señalados en el presente artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Castro completará la cantidad necesaria con cualquiera clase de sus rentas ordinarias, con excepción de los destinados al pago de sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Artículo 7

La Municipalidad de Castro depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la referida Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 8

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Castro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.

La citada Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.