Ley · Nº 17561
Qué dice la Ley 17.561
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALQUI PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE INDICA
- Publicada
- 29 de noviembre de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.561?
Ley 17.561 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALQUI PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE INDICA». Fue publicada el 29 de noviembre de 1971 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.561?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de noviembre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.561 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.561 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de noviembre de 1971.
Articulado
Texto vigente al 29 de noviembre de 1971.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALQUI PARA CONTRATAR PRESTAMOS QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1
°- Autorízase a la Municipalidad de Hualqui para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años y por un monto no superior a 360.000 escudos.
Artículo 2
°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo de la ley N.° 11.860.
Artículo 3
°- El producto del o los empréstitos que la Municipalidad contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1.° de esta ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
_____________________________________________________
a) Mejoramiento y extensión del alumbrado
público E° 270.000
b) Aporte de la Dirección de
Pavimentación Urbana para trabajos
de pavimentación en la comuna 90.000
_______
TOTAL E° 360.000
========
_____________________________________________________
Artículo 4
°- Destínase con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad señalada en el artículo 1.° el rendimiento de la tasa de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, establecido en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5
°- La Municipalidad indicada, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto local aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3.°, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación, en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6
°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Hualqui podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4.° de la presente ley para su inversión directa en las obra señaladas en el artículo 3.° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrataren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7
°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de los fondos de sus rentas ordinarias, con excepciones de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Hualqui en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8
°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no lo hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9
°- La Municipalidad de Hualqui depositará en la cuenta de depósito fiscal "F- 26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.