Ley · Nº 17578

Qué dice la Ley 17.578

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO

Publicada
16 de diciembre de 1971
Versiones
1
Artículos
38
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.578?

Ley 17.578 — «FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO». Fue publicada el 16 de diciembre de 1971 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.578?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de diciembre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.578 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.578 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de diciembre de 1971.

Articulado

Texto vigente al 16 de diciembre de 1971 · se muestran los primeros 12 de 38 artículos.

__preamble__

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 2°

El Presidente de la República al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo anterior, deberá introducir las siguientes enmiendas al texto del referido Estatuto:

Artículo 2°

Agregar las siguientes palabras finales a su inciso segundo: "y en virtud de una ley.".

Artículo 3°

En el inciso tercero agregar, a continuación de "sus méritos,", lo siguiente: "capacidad y aptitudes,".

Artículo 4°

En su inciso primero, agregar la siguiente frase final, precedida de una coma (,): "sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo.".

Su inciso segundo, iniciarlo con las siguientes palabras, sustituyendo "Los" por "los": "Para estos efectos,".

Artículo 9°

Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

"De conformidad con sus reglamentos internos, y no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero, del DFL. N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.".

Artículo 11

Como inciso tercero, intercalar el siguiente, manteniendo los dos incisos finales:

"Sin embargo, se podrá ingresar a la carrera académica en cualquiera de los niveles y jerarquías en la forma que establezca el Reglamento, y el ingreso se fundará únicamente en los méritos y antecedentes de los postulantes.".

Artículo 15

Reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 15

Son académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos.

Los académicos que desempeñen funciones de dirección académica mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.".

Artículo 16

Suprimir su inciso final.

Artículo 18

Sustituirlo por el siguiente:

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.