Ley · Nº 17586
Qué dice la Ley 17.586
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO, POR EROGACION PUBLICA, EN EL LUGAR QUE SEÑALA, A LA MEMORIA DEL OBISPO MONSEÑOR MANUEL LARRAIN ERRAZURIZ
- Publicada
- 29 de diciembre de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.586?
Ley 17.586 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO, POR EROGACION PUBLICA, EN EL LUGAR QUE SEÑALA, A LA MEMORIA DEL OBISPO MONSEÑOR MANUEL LARRAIN ERRAZURIZ». Fue publicada el 29 de diciembre de 1971 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.586?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.586 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.586 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1971.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1971.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO, POR EROGACION PUBLICA, EN EL LUGAR QUE SEÑALA, A LA MEMORIA DEL OBISPO MONSEÑOR MANUEL LARRAIN ERRAZURIZ
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1
Autorízase la erección de un monumento, por erogación pública, en el centro de la ciudad de Talca, a la memoria del Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz.
Artículo 2
Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas recordatorias de la vida y obra de Monseñor Larraín.
Artículo 3
Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación, características del monumento y su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas.
1.- El Intendente de la provincia de Talca.
2.- Los Rectores de la Universidad Católica de Santiago y la Universidad de Chile, los que podrán delegar sus funciones en los Decanos de las Facultades de Arquitectura de ambas Universidades, o en los Directores de los Colegios Regionales dependientes de la Universidad de Chile.
3.- El Alcalde de Talca, y
4.- El Cardenal Arzobispo de Santiago.
Artículo 4
La Comisión de Estampillas Postales, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°, determinará las características de la emisión de sellos que autoriza la presente ley.
Artículo 5
Autorízase, mientras se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, a realizar anualmente una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-monumento Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz.
Artículo 6
Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.