Ley · Nº 17616

Qué dice la Ley 17.616

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1968, DE GUERRA

Publicada
8 de febrero de 1972
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.616?

Ley 17.616 — «MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1968, DE GUERRA». Fue publicada el 8 de febrero de 1972 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.616?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.616 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.616 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1972.

Articulado

Texto vigente al 8 de febrero de 1972.

__preamble__

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1968, DE GUERRA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 230° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por el siguiente:

Artículo 230°

El mayor gasto que demande el mantenimiento de los Escalafones de Complemento a que se refiere el artículo anterior, se financiará con cargo a los fondos que para estos efectos se contemplen en la Ley de Presupuestos de la Nación para las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación.".

Artículo 2°

Agrégase el siguiente inciso 2°, nuevo, a la letra a) del artículo 115° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra:

"Los Oficiales del Escalafón Auxiliar Técnico, Provenientes del personal del Cuadro Permanente de Maestranza de la Fuerza Aérea, conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo señalado en el inciso anterior, del que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho Escalafón".

Artículo 3°

Sustitúyese en el DFL.N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el Escalafón de Complemento "ARMADA" contemplado en el artículo 229, por el que a continuación se indica:

ARMADA

Capitanes de Navío__________________________ 7

Capitánes de Fragata________________________ 17

Capitánes de Corbeta________________________ 7

Tenientes 1°s.______________________________ 5

____

36

Artículo 4°

A partir del 1° de enero de 1972 auméntanse en las siguientes cantidades los grados de los Escalafones que se indican en el Título VI Capítulo I "Ejército" del artículo 220:

A.- Oficiales de Línea

Oficiales de Armas:

Generales de Brigada_____________________ 1

Coroneles________________________________ 12

Mayores__________________________________ 13

Tenientes y Subtenientes_________________ 74

_____

100

Oficiales de Complemento:

Coronel__________________________________ 1

Oficiales de Intendencia:

Coronel__________________________________ 1

Tenientes-Coroneles______________________ 2

Mayor____________________________________ 1

___

4

Oficiales de Transporte:

Capitán__________________________________ 1

B.- Oficiales de los Servicios:

Oficiales de Justicia (J):

Mayor____________________________________ 1

Oficiales de Sanidad (S):

Capitán o Mayor__________________________ 1

Oficiales de Sanidad Dental (SD):

Capitanes o Mayores______________________ 2

_____

4

_____

Total aumento de Planta______________________ 110

Agrégase al final del Capítulo IV "Subsecretaría de Guerra", Artículo 226 "Personal que no forma Escalafón", lo siguiente:

C.- Empleados Civiles:

1 Jefe de Difusión y RR.PP.______________ IV Cat.

1 Subjefe________________________________ V Cat.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de enero de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla Rojas.- Alejandro Ríos Valdivia, Ministro del Interior y de Defensa Nacional interino.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Camarra Capino, Subsecretario de Aviación subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.