Ley · Nº 17616
Qué dice la Ley 17.616
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1968, DE GUERRA
- Publicada
- 8 de febrero de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.616?
Ley 17.616 — «MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1968, DE GUERRA». Fue publicada el 8 de febrero de 1972 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.616?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.616 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.616 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1972.
Articulado
Texto vigente al 8 de febrero de 1972.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1968, DE GUERRA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Sustitúyese el artículo 230° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por el siguiente:
Artículo 230°
El mayor gasto que demande el mantenimiento de los Escalafones de Complemento a que se refiere el artículo anterior, se financiará con cargo a los fondos que para estos efectos se contemplen en la Ley de Presupuestos de la Nación para las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación.".
Artículo 2°
Agrégase el siguiente inciso 2°, nuevo, a la letra a) del artículo 115° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra:
"Los Oficiales del Escalafón Auxiliar Técnico, Provenientes del personal del Cuadro Permanente de Maestranza de la Fuerza Aérea, conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo señalado en el inciso anterior, del que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho Escalafón".
Artículo 3°
Sustitúyese en el DFL.N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el Escalafón de Complemento "ARMADA" contemplado en el artículo 229, por el que a continuación se indica:
ARMADA
Capitanes de Navío__________________________ 7
Capitánes de Fragata________________________ 17
Capitánes de Corbeta________________________ 7
Tenientes 1°s.______________________________ 5
____
36
Artículo 4°
A partir del 1° de enero de 1972 auméntanse en las siguientes cantidades los grados de los Escalafones que se indican en el Título VI Capítulo I "Ejército" del artículo 220:
A.- Oficiales de Línea
Oficiales de Armas:
Generales de Brigada_____________________ 1
Coroneles________________________________ 12
Mayores__________________________________ 13
Tenientes y Subtenientes_________________ 74
_____
100
Oficiales de Complemento:
Coronel__________________________________ 1
Oficiales de Intendencia:
Coronel__________________________________ 1
Tenientes-Coroneles______________________ 2
Mayor____________________________________ 1
___
4
Oficiales de Transporte:
Capitán__________________________________ 1
B.- Oficiales de los Servicios:
Oficiales de Justicia (J):
Mayor____________________________________ 1
Oficiales de Sanidad (S):
Capitán o Mayor__________________________ 1
Oficiales de Sanidad Dental (SD):
Capitanes o Mayores______________________ 2
_____
4
_____
Total aumento de Planta______________________ 110
Agrégase al final del Capítulo IV "Subsecretaría de Guerra", Artículo 226 "Personal que no forma Escalafón", lo siguiente:
C.- Empleados Civiles:
1 Jefe de Difusión y RR.PP.______________ IV Cat.
1 Subjefe________________________________ V Cat.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de enero de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla Rojas.- Alejandro Ríos Valdivia, Ministro del Interior y de Defensa Nacional interino.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Camarra Capino, Subsecretario de Aviación subrogante.