Ley · Nº 17652
Qué dice la Ley 17.652
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 2, DE 1963
- Publicada
- 15 de mayo de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.652?
Ley 17.652 — «MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 2, DE 1963». Fue publicada el 15 de mayo de 1972 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.652?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de mayo de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.652 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.652 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de mayo de 1972.
Articulado
Texto vigente al 15 de mayo de 1972.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 2, DE 1963 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52 del decreto supremo N° 2, de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:
En la Planta Administrativa, en la 6a. Categoría, agréganse "Perforador (1)", y reemplázase el total "160" por "161"; en la 7a. Categoría agréganse "Perforadores (2)" y reemplázase el total "160" por "162"; en el grado 4°, reemplázase "Perforadores (4)" por "Perforadores (14)" y el total "84" por "94"; en el grado 8° reemplázase "Oficiales (168)" por "Oficiales (249)", y en el total de la planta "1.317" por "1.441".
En la Planta de Servicios Menores créanse 7 cargos de Suboficiales de 7a. Categoría y 8 cargos se Suboficiales de Grado 1° y reemplázase en el grado 2° "Sub-Oficiales (8)" "Suboficiales (10)"; en el grado 13° "Auxiliares (15)" por "Auxiliares (30)", y en el total de la planta "412" por "444".
Los cargos creados en el Escalafón de Perforadores o en el de Oficiales Administrativos serán ocupados por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en sus contratos. Igual procedimiento se usará para proveer las vacantes que se producirán en la Planta de Servicios Menores por aplicación de la presente ley, previo a que se efectúen los ascensos correspondientes por estricto orden de Escalfón.
Los cargos de Perforadores de la Planta del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 52 del decreto supremo N° 2 de 15 de Febrero de 1963, modificado por el D.F.L. N° 2, publicado en el Diario Oficial del 8 de Abril de 1969 y los que se crean por la presente ley, serán ocupados por los actuales funcionarios contratados asimilados a categorías o grados y por los perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos por estricto orden de antigüedad en el Servicio. No obstante, los cargos de categoría, creados en el inciso segundo del artículo 1 de la presente ley, serán ocupados por los funcionarios contratados, asimilados a categorías, que los desempeñen en la actualidad. Para estos efectos se eliminan los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 6 del D.F.L. N° 2, de Abril de 1969, citado más arriba.
Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Internos, en las Plantas que se fijan, y la provisión de cargos vacantes a la fecha de la presente ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. N° 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal.
Al personal contratado que en virtud de lo preceptuado en este artículo deba incorporarse a las Plantas ya indicadas, no les serán aplicables las disposiciones del artículo 36 del decreto supremo N° 2, de 1963, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos.
Artículo 2
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del D.F.L. N° 338, de 1960, los funcionarios de la Planta de Servicios Menores de Impuestos Internos, que hubieren llegado al tope de su Escalafón, ganarán al cumplir los quinquenios que en dichas disposiciones se establecen, las rentas correspondientes a los grados inmediatamente superiores de la Planta Administrativa, no rigiendo, por lo tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 y lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Administrativo.
Declárase que las sumas pagadas, de acuerdo con las reglas del inciso anterior, han sido percibidas legalmente, es decir, tales funcionarios no tendrán la obligación de reintegrarlas.
Artículo 3
Modifícase la letra k) del artículo 32 del decreto supremo N° 2, de 1963, intercalándose entre la letra k) y la palabra "Licencia", la denominación "Oficial" seguida del signo dos punto (:).
Artículo 4
El gasto que demanden las modificaciones al artículo 52 del decreto supremo N° 2, de 1963, señaladas precedentemente, se financiarán mediante traspasos del ítem 08/03/004, asignaciones 001 y 002 "Honorarios y Contratos", respectivamente, de los Programas 01 y 04, del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional, del Servicio de Impuestos Internos, en las cantidades necesarias para cumplir con esta obligación.
Artículo 5
Los nombramientos en los cargos creados y en los que se autoriza proveer por la presente ley en la Planta Administrativa del Servicio de Impuestos Internos se efectuarán, en todo caso, a contar del 1° de Junio del año 1971, debiéndose descontar de las sumas que correspondan por concepto de sueldo de las cantidades percibidas como remuneraciones desde dicha fecha de acuerdo a los contratos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Mayo de 1972.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.