Ley · Nº 17666
Qué dice la Ley 17.666
ASIGNA EL 10% DE LOS INGRESOS GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE MAGALLANES A LOS MUNICIPIOS QUE SEñALA Y EN LA PROPORCION QUE DETERMINA
- Publicada
- 16 de junio de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.666?
Ley 17.666 — «ASIGNA EL 10% DE LOS INGRESOS GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE MAGALLANES A LOS MUNICIPIOS QUE SEñALA Y EN LA PROPORCION QUE DETERMINA». Fue publicada el 16 de junio de 1972 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.666?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de junio de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.666 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.666 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de junio de 1972.
Articulado
Texto vigente al 16 de junio de 1972.
__preamble__
LEY NUM. 17.666 ASIGNA EL 10% LOS INGRESOS GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE MAGALLANES A LOS MUNICIPIOS QUE SENALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
Asígnase del Presupuesto de la Corporación de Magallanes, el 10% de los ingresos generales, para distribuirlos en los Municipios de la provincia de Magallanes, en la siguiente proporcionalidad: Municipalidad de Magallanes 5% (cinco por ciento); Municipalidad de Ultíma Esperanza, 3% (tres por ciento), y Municipalidad de Tierra del Fuego, 2% (dos por ciento).
Artículo 2
Las remesas se transferirán directamente y a mes vencido, a una cuenta bancaria que, para este afecto, abrirá especialmente la Municipalidad respectiva. El monto de las remesas corresponderá a los valores porcentuales estipulados en el artículo 1, en relación al ingreso mensual de la Corporación de Magallanes.
Artículo 3
Las inversiones municipales provenientes de esta ley, tendrán un destino exclusivo para obras de adelanto comunal, exceptúandose expresamente los gastos de administración general del Municipio, renumeraciones, estipendios o gratificaciones destinadas al personal de las Municipalidades.
Artículo 4
Facúltese a los Municipios de la provincia de Magallanes, para que con los fondos provenientes de esta ley puedan suscribir convenios intercomunales con otras Municipalidades de la provincia, que signifiquen acción de adelanto comunal.
Artículo 5
Facúltase a la Tesorería Provincial de Magallanes, para percibir y entregar directamente a la Corporación de Magallanes, a mes vencido, los tributos legales que le correspondan.
Artículo Transitorio
Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a contar del 1° de Febrero de 1972.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Mayo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.