Ley · Nº 17694
Qué dice la Ley 17.694
ESTABLECE NORMAS PARA COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
- Publicada
- 28 de julio de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.694?
Ley 17.694 — «ESTABLECE NORMAS PARA COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 28 de julio de 1972 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.694?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de julio de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.694 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.694 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de julio de 1972.
Articulado
Texto vigente al 28 de julio de 1972.
__preamble__
ESTABLECE NORMAS PARA COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Los funcionarios o empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados a la Institución desde el 6 de Abril de 1960 o con posterioridad y en servicio activo al 31 de Diciembre de 1969, tendrán derecho a computar para los efectos previstos en los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338 los años de servicios comprendidos entre las dos fechas que se han indicado.
Artículo 2°
Los interesados deberán integrar imposiciones por el lapso señalado en el artículo anterior y éstas se descontarán del respectivo desahucio que ordene cancelar la Contraloría General de la República por intermedio de la Tesorería General.
Artículo 4º
DEROGADO
> **Nota.** El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la derogación del presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
Artículo 5º
DEROGADO
> **Nota.** El Art. 1º Transitorio de la LEY 20219, publicada el 03.10.2007, dispuso que la derogación del presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecinueve de Julio de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Matus R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Oscar G. Garretón P., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.