Ley · Nº 17731

Qué dice la Ley 17.731

SUPRIME LAS PLANTAS QUE INDICA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL, DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LAS REEMPLAZA POR LAS QUE SEÑALA

Publicada
22 de septiembre de 1972
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.731?

Ley 17.731 — «SUPRIME LAS PLANTAS QUE INDICA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL, DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LAS REEMPLAZA POR LAS QUE SEÑALA». Fue publicada el 22 de septiembre de 1972 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.731?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de septiembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.731 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.731 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de septiembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 22 de septiembre de 1972.

__preamble__

SUPRIME LAS PLANTAS QUE INDICA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL, DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LAS REEMPLAZA POR LAS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Suprímense las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa de la Secretaría y Administración General, Departamento de Pensiones y Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las que serán reemplazadas por las siguientes:

SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

_______________________________________________________

Categoría N° de

o Grado Cargo Empleados

_______________________________________________________

F/C Ministro .................... 1

F/C Subsecretario ............... 1

2a. C Asesor Coordinador del

Gabinete del Ministro

(1), Asesor Coordinador del Gabinete

del Subsecretario (1), Jefe del

Departamento Administrativo (1), Jefe

del Departamento Financiero (1), Jefe

del Departamento de Pensiones (1),

Abogado (1) ...................... 6

3a. C. Jefe Oficina de Presupuestos (1),

Abogados (2) 3

4a. C. Subjefe del Departamento de Pensiones

(1), Abogado (1), Jefe de Revisores de

Pensiones (1), Ayudante Técnico de

Presupuestos (1) .................. 4

5a. C. Abogado (1), Ayudantes Técnicos (6),

Jefes de Sección del Departamento de

Pensiones (2), Revisores de

Pensiones (2) ..................... 11

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. C. Oficiales (5), Oficiales de

Pensiones (5) ..................... 10

6a. C. Oficiales (8), Oficiales de

Pensiones (10) .................... 18

7a. C. Oficiales (6), Oficiales de

Pensiones (8) .................... 14

Grado 1° Oficiales (4), Oficiales de

Pensiones (9) .................... 13

Grado 2° Oficiales (2), Oficiales de

Pensiones (2) .................... 4

Grado 3° Oficiales (1), Oficiales de

Pensiones (2) .................... 3

Grado 4° Oficiales (2), Oficiales de

Pensiones (5) .................... 7

Grado 5° Oficial .......................... 1

Grado 6° Oficial .......................... 1

Grado 7° Oficial .......................... 1

Grado 8° Oficial .......................... 1

__________________________________________________

Artículo 2

Para ser designado Ayudante Técnico de 5a Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, deberá cumplirse con los requisitos correspondientes del Estatuto Administrativo. Además, en el decreto de nombramiento deberá declararse que cuenta con la actitud necesaria para desempeñarlo.

Artículo 3

El encasillamiento en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 1 no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen de previsión o de los beneficios establecidos en los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960, y no se aplicará a su respecto lo establecido en el artículo 98 de la ley N.° 16.617.

El personal que actualmente presta servicios en calidad de contratado en la Secretaría y Administración General o en el Departamento de Pensiones, será nombrado en las nuevas Plantas fijadas en el artículo 1. Asimismo, podrá ser nombrado en ellas el personal de la Planta Suplementaria que en la actualidad allí se desempeña.

Artículo 4

La primera diferencia mensual de remuneraciones que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley, quedará a beneficio del personal y no deberá ser integrada en la Caja de Previsión correspondiente.

Artículo 5

Las instituciones a que se refieren los decretos 184, de 1967, y 231, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), se regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscaliadas exclusivamente por la Contraloría General de la República.

En dicho reglamento podrá establecerse que las construcciones que efectúen podrán hacerse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las adquisiciones al margen de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Artículo 6

El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se hará con cargo al ítem 08/01/03.006 del Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7

La presente ley regirá a contar del 1° de Agosto de 1972.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veinte de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.