Ley · Nº 17737
Qué dice la Ley 17.737
AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE INDICA
- Publicada
- 19 de octubre de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.737?
Ley 17.737 — «AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE INDICA». Fue publicada el 19 de octubre de 1972 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.737?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de octubre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.737 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.737 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de octubre de 1972.
Articulado
Texto vigente al 19 de octubre de 1972.
__preamble__
AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir, a título gratuito, a la Corporación denominada Club Deportivo Ferroviario "Arturo Fernández Vial", los terrenos adquiridos por esa empresa para la construcción de un estadio ferroviario en la ciudad de Concepción.
El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá suscribir, en representación de esa empresa, la correspondiente escritura pública, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley.
Artículo 2°
Los terrenos que deberán cederse gratuitamente, en conformidad al artículo 1°, son los que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado adquirió a la Corporación de Reconstrucción, por escriruras públicas de 3 de Octubre de 1950, ante el Notario de Santiago, don Alejandro Rivera Bascur, suplente del titular don Pedro Cuevas, inscritas respectivamente en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 1.965, N° 1.105 del año 1951 y fojas 1.075 vuelta, N° 808 del año 1961.
Los terrenos referidos forman un solo paño de 40.100 metros cuadrados de superficie y se componen del retazo de 27.000 metros cuadrados adquiridos en la escritura pública de 3 de octubre de 1950 ante el Notario don Pedro Cuevas, de Santiago, y de 13.100 metros cuadrados, adquiridos de acuerdo a la escritura pública de 20 de marzo de 1961, ante el Notario señor Rivera, suplente del titular don Pedro Cuevas, de Santiago.
El primer retazo, de 27.000 metros cuadrados, deslinda según sus títulos en especial al Norte, en 180 metros, con los comuneros indicados en la letra c) de la escritura de división de la comunidad ya citada y con parte del predio aludido de don Samuel P. Price; al Oriente, en 70 metros, con resto del predio expropiado a don Enrique Martínez Ibieta; al Sur, en 168 metros, con resto del predio expropiado, hoy de don Samuel Price, y, en 83 metros, con inmueble de la Sociedad Santander, Valenuela y Cía. Ltda., y al Poniente, en 150 metros, con predio de don Samuel P. Price. El segundo retazo, de 13.100 metros cuadrados, deslinda, según sus títulos, en especial, al Norte, en 180 metros, con terreno expropiado a don Enrique Martínez Ibieta, hoy Estadio de los Ferrocarriles del Estado; al Sur, en igual extensión, con resto del predio del señor Price; al Oriente, en 72,77 metros, con inmueble de Santander, Valenzuela y Cía. Ltda. y resto del predio expropiado.
Artículo 3°
Queda facultado el Director General de los Ferrocarriles del Estado para fijar cabidas y deslindes definitivos y actuales y convenir otras modalidades en la escritura pública de cesión gratuita de estos terrenos al Club Deportivo Ferroviario "Arturo Fernández Vial", institución que deberá dentro de un plazo de seis años destinarlos única y exclusivamente para fines deportivos y culturales. En caso de que dicho Club le dé otra destinación, los terrenos pasarán a la Dirección de Deportes y Recreación.
Estos terrenos no podrán tener otra destinación que la ya señalada ni podrán ser expropiados, sino en virtud de una ley especial dictada con este objeto.
Artículo 4°
Destínase la suma de E° 5.000.000 para la construcción del estadio del Club Deportivo "Fernandez Vial" de Concepción. Esta suma será puesta a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el cumplimiento de esta finalidad.
El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará a los excedentes que se produzcan con ocasión de la aplicación de la ley N° 17.654.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Pascual Barraza B.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Hernán Morales Garfias, Subsecretario de Transportes.