Ley · Nº 17795
Qué dice la Ley 17.795
IMPUTA A IMPOSICIONES QUE INDICA EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS QUE SEÑALA
- Publicada
- 16 de noviembre de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.795?
Ley 17.795 — «IMPUTA A IMPOSICIONES QUE INDICA EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS QUE SEÑALA». Fue publicada el 16 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.795?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.795 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.795 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1972.
Articulado
Texto vigente al 16 de noviembre de 1972.
__preamble__
IMPUTA A IMPOSICIONES QUE INDICA EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1
El aguinaldo de Fiestas Patrias que los patrones paguen a sus empleados domésticos podrá ser imputado a las imposiciones patronales respectivas que deban ser depositadas en el Servicio de Seguro Social.
Para que proceda esta imputación, la que sólo podrá hacerse durante el año 1972, el patrón deberá quedar al día en el pago de las imposiciones respectivas y acreditar que él o su cónyuge recibió el aguinaldo o está exento del pago del impuesto global complementario y que ha pagado el aguinaldo a su empleado doméstico.
La imputación a que se refiere este artículo sólo procederá respecto de un empleado doméstico por cada patrón.
Artículo 2
Los empleados domésticos a que se refiere el Capítulo VII, Título II, artículos 61 al 74 del Código del Trabajo, se denominarán empleados de casas particulares.
Artículo 3
Las confederaciones y Federaciones Campesinas quedan autorizadas para modificar sus presupuestos, con el objeto de dar cumplimiento al aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en la ley N° 17.713.
Artículo 4
Declárase que los obreros que desempeñen cargos a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 14.157 y que den cumplimiento a los requisitos de dicha disposición legal y al respectivo Reglamento Municipal, tendrán derecho al aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias a que se refiere la ley N° 17.713 de 2 de Septiembre de 1972. Este aguinaldo será cancelado directamente por el Servicio de Seguro Social de conformidad a nómima que envíe la Municipalidad donde estos trabajadores desempeñen su labor y se encuentren registrados.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecinueve de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.