Ley · Nº 17801

Qué dice la Ley 17.801

MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Publicada
13 de noviembre de 1972
Versiones
1
Artículos
21
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.801?

Ley 17.801 — «MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL». Fue publicada el 13 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.801?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.801 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.801 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de noviembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 13 de noviembre de 1972 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.

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MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

En la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el cargo de "Bibliotecario Jefe de la Oficina", pasará a denominarse "Director" y el actual cargo de "Jefe de la Sección de Catalogación y Referencias Bibliográficas" pasará a denominarse "Jefe de la Sección Procesamento".

Artículo 2°

Créanse en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional los siguientes cargos:

a) Un "Bibliotecario Jefe", con un sueldo base anual de E° 14.400,-;

b) Un "Subjefe de Catalogación y Clasificación"; un "Subjefe de Información y Referencias Bibliográficas", un "Subjefe de Hemeroteca" y un "Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria", cada uno con el mismo sueldo base anual de los actuales Subjefes de Sección;

c) Dos "Oficiales 1°s Referencistas Especializados en Derecho", cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 1°;

d) Un "Oficial 2° Bibliotecario Referencistas", un "Oficial 2° Analista", un "Oficial 2° Indizador" y un "Oficial 2° de Control", cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 2°.

Auméntase, asimismo, la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, en un "Oficial 1°"; un "Oficial 2°", dos "Oficiales Auxiliares", dos "Catalogadores Auxiliares" fuera de escalafón, tres "Oficiales 3°s", tres "Oficiales 4°s", diez "Oficiales 5°s", un "Portero 1°", dos "Porteros 2°s" y cinco "Porteros 3°s".

Artículo 3°

Créase en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el siguiente escalafón con los cargos y sueldos bases anuales que se indican:

Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos:

Cargo Sueldo N° de Sueldo

Unitario Empleados Total

Anual Anual

_______________________________________________________

Secretario (6);

Ayudante 1° (5)______ E° 7.944 11 E° 87.384

Dactilógrafo (8);

Ayudante 2° (7)______ E° 7.752 15 E° 116.280

_______________________________________________________

Artículo 4°

El Bibliotecario Jefe jerárquicamente está subordinado al Director y es su subrogante legal.

La persona que desempeñe este cargo deberá estar en posesión de: título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado; estudios de perfeccionamiento en Bibliotecología y Documentación; conocimiento instrumental de, por lo menos, tres idiomas extranjeros; antigüedad mínima de cinco años en la Biblioteca.

Artículo 5°

El Bibliotecario Jefe será designado por la Comisión de Biblioteca, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo concurso interno de antecedentes, y de oposición si dicha Comisión lo determina.

A este concurso podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogadores u Oficiales Auxiliares hasta Jefes de Sección, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.

Artículo 6°

Los Subjefes de Hemeroteca y de Información y Referencias Bibliográficas dependerán directamente del Bibliotecario Jefe.

El Subjefe de Catalogación y Clasificación dependerá directamente del Jefe de la Sección Procesamiento y el Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria, del Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas.

Artículo 7°

Los cargos de Subjefes de Hemeroteca, de Información y Referencias Bibliográficas, de Catalogación y Clasificación, y de Legislación y Labor Parlamentaria serán preveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca la determina, entre los funcionarios de la Biblioteca que desempeñen o hayan desempeñado funciones afines con las respectivas subjefaturas.

Para optar al cargo de Subjefe de Catalogación y Clasificación se requerirá, además, estar en posesión de título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado.

A estos concursos podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogador Auxiliar u Oficial Auxiliar hasta Oficial Mayor y Catalogador Especializado, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.

Artículo 8°

Los cargos de "Oficiales 1°s Referencistas Especializados en Derecho" serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que posean el título de Abogado o sean egresados de la Escuela de Derecho.

Artículo 9°

El cargo de "Oficial 2° Bibliotecario Referencista" será proveído por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que posean título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado.

Artículo 10°

Los cargos de "Oficial 2° Analista", "Oficial 2° Indizador" y "Oficial 2° de Control", serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que realicen funciones afines con los de dichos cargos.

Artículo 11°

Los cargos de "Catalogadores Auxiliares" se proveerán por concurso interno de acuerdo a las normas vigentes en la Biblioteca.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.