Ley · Nº 17817

Qué dice la Ley 17.817

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA

Publicada
17 de noviembre de 1972
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.817?

Ley 17.817 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA». Fue publicada el 17 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.817?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.817 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.817 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de noviembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 17 de noviembre de 1972.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1

Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito y fomento o con el Estado, Ministerios y Servicios dependientes, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (E° 5.000.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años, con el objeto de realizar en forma directa o con otras instituciones o servicios, obras de equipamiento y remodelación urbana en la comuna, y, entre otras, para terminar algunas obras como la Piscina Municipal, Estadio Municipal y Casino del mismo recinto; Casa Consistorial, construcción de boxes y talleres para los vehículos municipales, adquisición de vehículos de aseo y habilitación de nuevo Cementerio.

Artículo 2

Facúltase al Banco del Estado de Chile, otras instituciones de crédito o bancarias y demás organismos públicos para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo al porcentaje que para este efecto se destina de la contribución a los bienes raíces, en conformidad con el artículo 2.°, letra e), del decreto N.° 2.047, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 19 de Agosto de 1965, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda y no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 5

La Municipalidad, con el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio y en sesión especial citada al efecto, podrá modificar la inversión señalada en la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jaime Súarez B.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.