Ley · Nº 17819
Qué dice la Ley 17.819
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA
- Publicada
- 17 de noviembre de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.819?
Ley 17.819 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA». Fue publicada el 17 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.819?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.819 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.819 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de noviembre de 1972.
Articulado
Texto vigente al 17 de noviembre de 1972.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1
°.- Autorízase a la Municipalidad de Lago Ranco para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito que produzcan hasta la suma de E° 300.000,- al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2
°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos autorizados por la presente ley.
Artículo 3
°- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que concede la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
a) Adquisición y colocación de luminarias
en las redes de alumbrado público de Lago
Ranco, Llifén e Ignao E° 180.000,-
b) Aporte creación balneario popular
en Lago Ranco 70.000,-
c) Aporte construcción local Casa
de Socorros en Ignao 50.000,-
_________
TOTAL E° 300.000,-
Artículo 4
°- La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas e invertir los saldos de una en otra.
Artículo 5
°- La Municipalidad de Lago Ranco servirá los empréstitos que se autoricen contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 6
°- Autorízase en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, y la percepción por la Municipalidad, de los recursos consultados en el artículo 5° hasta la terminación de las obras.
Artículo 7
°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lago Ranco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 8
°.- La Municipalidad de Lago Ranco depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9
°- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento, en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que esta ley consulta.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jaime Suárez B.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.