Ley · Nº 17830

Qué dice la Ley 17.830

PRORROGA PLAZO PARA COMPLETAR LAS CUOTAS DE AHORRO SEÑALADAS EN EL PLAN 2 y 4 DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES A LOS POBLADORES DE LAS POBLACIONES "RODRIGUEZ" Y "PIZARRO", DE CHILLAN

Publicada
14 de noviembre de 1972
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.830?

Ley 17.830 — «PRORROGA PLAZO PARA COMPLETAR LAS CUOTAS DE AHORRO SEÑALADAS EN EL PLAN 2 y 4 DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES A LOS POBLADORES DE LAS POBLACIONES "RODRIGUEZ" Y "PIZARRO", DE CHILLAN». Fue publicada el 14 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.830?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.830 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.830 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de noviembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 14 de noviembre de 1972.

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PRORROGA PLAZO PARA COMPLETAR LAS CUOTAS DE AHORRO SEÑALADAS EN EL PLAN 2 y 4 DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES A LOS POBLADORES DE LAS POBLACIONES "RODRIGUEZ" Y "PIZARRO", DE CHILLAN Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Los pobladores de las poblaciones "Rodríguez" y "Pizarro", de Chillán, tendrán un plazo de doce meses, a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, para completar las cuotas señaladas en el plan Dos y Cuatro de la Corporación de Servicios Habitacionales, con el fin de construir la población planificada por la Municipalidad de Chillán.

Artículo 2°

La Corporación de Servicios Habitacionales fijará en el presupuesto del año 1973 los fondos necesarios para la construcción de la población del artículo anterior, siempre y cuando la mayoría de los pobladores de las poblaciones señaladas hayan cumplido con la reglamentación establecida por este organismo.

Artículo 3°

Acordado el préstamo por la Corporación de Servicios Habitacionales, estos pobladores tendrán un plazo de doce meses para dar comienzo a la construcción de la población referida. Caso contrario, la Corporación de Mejoramiento Urbano procederá a expropiarles.

Artículo 4°

Déjase sin efecto, en cuanto a las poblaciones señaladas en los artículos anteriores, las disposiciones consignadas en los artículos 2, 18, 22, 24, 24 bis y 38 del decreto supremo N° 483, del Ministerio de la Vivienda y urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 3 de Septiembre de 1966.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, seis de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Luis Matte Valdés.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.