Ley · Nº 17871

Qué dice la Ley 17.871

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC, EN EL LUGAR QUE INDICA

Publicada
11 de diciembre de 1972
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.871?

Ley 17.871 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC, EN EL LUGAR QUE INDICA». Fue publicada el 11 de diciembre de 1972 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.871?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de diciembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.871 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.871 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de diciembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 11 de diciembre de 1972.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC, EN EL LUGAR QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1°

Autorízase la erección de un monumento, por suscripción popular, a la memoria del ex Ministro de Estado y ex Vicepresidente de la República don Edmundo Pérez Zujovic, en la Plaza de la Constitución de la ciudad de Santiago.

Artículo 2°

Autorízase la realización de colectas públicas anuales en toda la República para sufragar el costo que demande el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1°, a razón de una al año.

Esta colecta se celebrará el número de años que sea necesario hasta financiar totalmente la ejecución del referido monumento.

Artículo 3°

Créase una comisión Especial ad honorem que se denominará "Pro Monumento Edmundo Pérez Zujovic", integrada por el Alcalde de Santiago, el Decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile y Decano de la Facultad de Arquitectura de Universidad Catolica de Chile que deberá llamar a concurso, fijar las bases y determinar la ubicación exacta del monumento en la Plaza de la Constitución.

Artículo 4°

El Presidente de la República deberá dictar dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley, el Reglamento para su aplicación y especialmente para que se lleven a efecto las colectas públicas que se autorizan por el artículo 2°.

Artículo 5°

Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiocho de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Prats González.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.