Ley · Nº 17874

Qué dice la Ley 17.874

DISPONE LA CONDONACION DE LAS DEUDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS HUERTEROS DE LA COLONIA SANTA FE, DEL DEPARTAMENTO DE LA LAJA

Publicada
18 de diciembre de 1972
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.874?

Ley 17.874 — «DISPONE LA CONDONACION DE LAS DEUDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS HUERTEROS DE LA COLONIA SANTA FE, DEL DEPARTAMENTO DE LA LAJA». Fue publicada el 18 de diciembre de 1972 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.874?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de diciembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.874 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.874 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de diciembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 18 de diciembre de 1972.

__preamble__

DISPONE LA CONDONACION DE LAS DEUDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS HUERTEROS DE LA COLONIA SANTA FE, DEL DEPARTAMENTO DE LA LAJA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

Condónase el 50% de las sumas adeudadas por los huerteros de la Colonia Santa Fe, del departamento de La Laja, a la Corporación de la Reforma Agraria, por conceptos de saldos de precios de los huertos y las construcciones, intereses penales y multas.

Artículo 2

El Conservador de Bienes Raíces del departamento de La Laja procederá a alzar la hipoteca o cualquiera otra caución que estuviere garantizando las sumas condonadas y efectuará la cancelación de la respectiva inscripción o inscripciones de oficio o a solo requerimiento del deudor.

Artículo 3

Condónanse igualmente los intereses y multas por los saldos de precios adeudados por los parceleros de la Colonia Santa Fe a la Corporación de la Reforma Agraria.

Artículo 4

La Corporación de la Reforma Agraria dará preferencia a la ubicación de los huerteros de la Colonia Santa Fe a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, en los asentamientos que establezca en el departamento de La Laja.

La preferencia a que se refiere el inciso anterior se otorgará, en este caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.- CARLOS PRATS GONZALEZ, Vicepresidente de la República.

- Rolando Calderón A., Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.

- Eduardo Montenegro A., Subsecretario de Agricultura.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.