Ley · Nº 17878

Qué dice la Ley 17.878

SUPLEMENTA ITEM QUE INDICA EN LAS CANTIDADES QUE EXPRESA

Publicada
23 de diciembre de 1972
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.878?

Ley 17.878 — «SUPLEMENTA ITEM QUE INDICA EN LAS CANTIDADES QUE EXPRESA». Fue publicada el 23 de diciembre de 1972 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.878?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de diciembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.878 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.878 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de diciembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 23 de diciembre de 1972.

__preamble__

SUPLEMENTA ITEM QUE INDICA EN LAS CANTIDADES QUE EXPRESA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Item 12/02/01.050____________________ E° 1.500.000

Item 12/02/01.053____________________ 14.000.000

Item 12/02/01.055____________________ 141.900.000

Item 12/02/01.056____________________ 160.000.000

Item 12/02/01.057____________________ 20.000.000

Item 12/02/01.060____________________ 156.000.000

Item 12/02/01.061____________________ 122.000.000

Item 12/02/01.063____________________ 15.000.000

Item 12/02/01.064____________________ 10.000.000

Item 12/02/03.061____________________ E° 8.000.000

Item 12/02/10.056____________________ 10.000.000

Item 12/02/11.064____________________ 145.000.000

Item 12/02/12.064____________________ 17.000.000

Item 12/02/14.064____________________ 8.200.000

Item 12/02/16.064____________________ 8.200.000

Item 12/05/01.057____________________ 42.000.000

CONGRESO NACIONAL

Item 02/01/01.013____________________ 3.122.000

Item 02/01/01.017____________________ 2.443.000

Item 02/02/01.012____________________ 7.664.000

Item 02/02/01.050____________________ 25.000

Item 02/03/01.012____________________ 1.175.000

Item 02/03/01.017____________________ 251.000

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Item 07/01/02.080.001________________ E° 4.500.000

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Item 11/01/01.035.004.2______________ E° 8.400.000

Artículo 2

Créanse, en el Presupuesto de 1972 del Ministerio de Hacienda, los siguientes ítem:

"08/01/01.061 __________________ E° 1.500.000

08/01/01.035.006 Consejo Nacional de

Menores, debiendo

destinarse E°

4.000.000 al Consejo

de Defensa del Niño y

E° 200.000, a lo

menos, a la Casa de

Huérfanos de Talca E° 40.000.000".

Artículo 3

Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales, incluido el derecho por servicio de aseo domiciliario, de hasta E° 200.-, en mora a la fecha de esta ley.

Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín u orden girada por el Servicio de Impuestos Internos en que conste la deuda, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo.

El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes.

Artículo 4

Facúltase al Presidente de la República para contratar préstamos con el Banco Central de Chile por las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 5

La presente ley se financiará con los mayores ingresos que se produzcan durante el año 1972 con respecto a los estimados en el cálculo de entradas del Presupuesto de la Nación vigente para este mismo año.

Artículo 6

Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N°. 17.416 se aplicará a los trabajadores de la Universidad del Norte.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago a veintidós de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.