Ley · Nº 17878
Qué dice la Ley 17.878
SUPLEMENTA ITEM QUE INDICA EN LAS CANTIDADES QUE EXPRESA
- Publicada
- 23 de diciembre de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.878?
Ley 17.878 — «SUPLEMENTA ITEM QUE INDICA EN LAS CANTIDADES QUE EXPRESA». Fue publicada el 23 de diciembre de 1972 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.878?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de diciembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.878 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.878 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de diciembre de 1972.
Articulado
Texto vigente al 23 de diciembre de 1972.
__preamble__
SUPLEMENTA ITEM QUE INDICA EN LAS CANTIDADES QUE EXPRESA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Item 12/02/01.050____________________ E° 1.500.000
Item 12/02/01.053____________________ 14.000.000
Item 12/02/01.055____________________ 141.900.000
Item 12/02/01.056____________________ 160.000.000
Item 12/02/01.057____________________ 20.000.000
Item 12/02/01.060____________________ 156.000.000
Item 12/02/01.061____________________ 122.000.000
Item 12/02/01.063____________________ 15.000.000
Item 12/02/01.064____________________ 10.000.000
Item 12/02/03.061____________________ E° 8.000.000
Item 12/02/10.056____________________ 10.000.000
Item 12/02/11.064____________________ 145.000.000
Item 12/02/12.064____________________ 17.000.000
Item 12/02/14.064____________________ 8.200.000
Item 12/02/16.064____________________ 8.200.000
Item 12/05/01.057____________________ 42.000.000
CONGRESO NACIONAL
Item 02/01/01.013____________________ 3.122.000
Item 02/01/01.017____________________ 2.443.000
Item 02/02/01.012____________________ 7.664.000
Item 02/02/01.050____________________ 25.000
Item 02/03/01.012____________________ 1.175.000
Item 02/03/01.017____________________ 251.000
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Item 07/01/02.080.001________________ E° 4.500.000
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Item 11/01/01.035.004.2______________ E° 8.400.000
Artículo 2
Créanse, en el Presupuesto de 1972 del Ministerio de Hacienda, los siguientes ítem:
"08/01/01.061 __________________ E° 1.500.000
08/01/01.035.006 Consejo Nacional de
Menores, debiendo
destinarse E°
4.000.000 al Consejo
de Defensa del Niño y
E° 200.000, a lo
menos, a la Casa de
Huérfanos de Talca E° 40.000.000".
Artículo 3
Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales, incluido el derecho por servicio de aseo domiciliario, de hasta E° 200.-, en mora a la fecha de esta ley.
Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín u orden girada por el Servicio de Impuestos Internos en que conste la deuda, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo.
El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes.
Artículo 4
Facúltase al Presidente de la República para contratar préstamos con el Banco Central de Chile por las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 5
La presente ley se financiará con los mayores ingresos que se produzcan durante el año 1972 con respecto a los estimados en el cálculo de entradas del Presupuesto de la Nación vigente para este mismo año.
Artículo 6
Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N°. 17.416 se aplicará a los trabajadores de la Universidad del Norte.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago a veintidós de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.