Ley · Nº 17891
Qué dice la Ley 17.891
REEMPLAZA ARTICULOS QUE INDICA A LA LEY N° 15.720; DEROGA CAPITULO I DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO, Y FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LAS JUNTAS DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
- Publicada
- 8 de febrero de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 23
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.891?
Ley 17.891 — «REEMPLAZA ARTICULOS QUE INDICA A LA LEY N° 15.720; DEROGA CAPITULO I DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO, Y FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LAS JUNTAS DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS». Fue publicada el 8 de febrero de 1973 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.891?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.891 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.891 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1973.
Articulado
Texto vigente al 8 de febrero de 1973 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.
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REEMPLAZA ARTICULOS QUE INDICA A LA LEY N° 15.720; DEROGA CAPITULO I DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO, Y FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LAS JUNTAS DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Reemplázase el artículo 32 de la ley N° 15.720 por el siguiente:
Artículo 32°
Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad de empleados públicos, el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se regirán por el D.F.L. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, en lo que no se contraponga con la ley N° 15.720.
Estas disposiciones regirán a partir del 1° de Agosto de 1972."
Artículo 2°
Derógase el Capítulo I del Título III del Reglamento General del servicio aprobado por decreto supremo N° 5.311, de 1968, modificado por el decreto supremo N° 2.514, de 1970, ambos del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 96 y 97 del Reglamento General del servicio aprobado y modificado por los decretos supremos indicados.
Artículo 3°
Reemplázase en el artículo 22 de la ley N° 15.720, modificado por el artículo 49 de la ley N° 16.840, el guarismo "4,6" por la cifra "6".
Artículo 4°
Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 15.720, por el siguiente:
"El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de Enero de cada año".
Artículo 5°
Fíjase, a contar del 1° de Agosto de 1972, la siguiente escala de sueldos para el personal de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas regido por la ley N° 15.720;
ESCALA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
-----------------------------------------------------
Categorías Sueldo base
-----------------------------------------------------
1a. _______________________________ E° 12.049
2a. _______________________________ 10.264
F/C _______________________________ 8.712
3a. _______________________________ 8.702
4a. _______________________________ 7.568
5a. _______________________________ 7.012
6a. _______________________________ 6.675
7a. _______________________________ 6.355
---------------------------------------
Grados
---------------------------------------
1° _______________________________ 6.138
2° _______________________________ 5.729
3° _______________________________ 5.535
4° _______________________________ 5.215
5° _______________________________ 4.915
6° _______________________________ 4.584
7° _______________________________ 4.396
8° _______________________________ 4.134
9° _______________________________ 3.898
ESCALA ADMINISTRATIVA
-----------------------------------------------------
Categorías Sueldo base
-----------------------------------------------------
5a. _______________________________ E° 5.430
6a. _______________________________ 4.328
7a. _______________________________ 3.773
---------------------------------------
Grados
---------------------------------------
1° _______________________________ 3.439
2° _______________________________ 3.193
3° _______________________________ 3.029
4° _______________________________ 2.825
5° _______________________________ 2.633
6° _______________________________ 2.448
7° _______________________________ 2.322
8° _______________________________ 2.186
9° _______________________________ 2.028
10° _______________________________ 1.928
11° _______________________________ 1.828
ESCALA DE SERVICIOS MENORES
-----------------------------------------------------
Grados Sueldo base
-----------------------------------------------------
1° _______________________________ E° 3.439
2° _______________________________ 3.193
3° _______________________________ 3.029
4° _______________________________ 2.825
5° _______________________________ 2.633
6° _______________________________ 2.448
7° _______________________________ 2.322
8° _______________________________ 2.186
9° _______________________________ 2.028
10° _______________________________ 1.928
11° _______________________________ 1.828
12° _______________________________ 1.620
13° _______________________________ 1.440
14° _______________________________ 1.260
Artículo 6°
El personal de Juntas de Auxilio Escolar y Becas actualmente en servicio en la Corporación y que servían cargos no consultados en las Plantas de la Corporación al 31 de Diciembre de 1971, formarán parte de dichas plantas en la misma categoría o grado que tenían según su respectivo contrato. Asimismo las auxiliares dentales formarán parte de la Planta Administrativa con grado 11° y las auxiliares de alimentación formarán parte de la Planta de Servicios Menores con grado 12° ó 14°, según sean auxiliares de hogares y colonias o auxiliares de escuela, respectivamente.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo regirá por esta única vez y continuarán vigentes las atribuciones que de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 15.720 corresponden a la Junta de Auxilio Escolar y Becas.
Artículo 7°
Créase en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las Plantas de Cirujanos Dentistas y Médicos Oftalmólogos con el número de cargos y horas que a continuación se señalan:
a) PLANTA CIRUJANOS-DENTISTAS:
1 cargo de Encargado Nacional Programa Dental, 33 horas semanales.
1 cargo de 43 horas semanales.
38 cargos de 33 horas semanales cada uno.
10 cargos de 30 horas semanales cada uno.
25 cargos de 23 horas semanales cada uno.
169 cargos de 18 horas semanales cada uno.
46 cargos de 12 horas semanales cada uno.
Al Encargado Nacional del Programa Dental corresponderán las funciones de programación, dirección, supervisión y evaluación de dicho programa.
b) PLANTA DE MEDICOS OFTALMOLOGOS:
3 cargos de 12 horas semanales cada uno.
Los Cirujanos dentistas y los Médicos Oftalmólogos contratados en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a la fecha de publicación de la presente ley, serán encasillados dentro del plazo de 120 días en los cargos creados, sin sujeción a las normas legales establecidas en la ley N° 15.076 sobre provisión de cargos y por esta única vez.
Artículo 8°
Los personales regidos por la ley N° 15.720 y su reglamento General integrarán la Planta Directiva, Profesional y Técnica; Administrativa y de Servicios Menores de acuerdo a la categoría o grado que les corresponda, de acuerdo con la presente ley.
Artículo 9°
Los actuales funcionarios de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas que perciben asignación familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, continuarán percibiendo respecto de las actuales cargas familiares el mismo monto, cantidad que permanecerá congelada hasta el momento en que esta suma se nivele con la que perciban por este concepto los empleados públicos.
Las nuevas cargas, en todo caso, darán derecho a percibir el monto que por concepto de asignación familiar se cancela a los empleados públicos.
Artículo 10°
A los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas quienes cumplan su jornada de trabajo de lunes a viernes, se les considerará como día no hábil el Sábado para los efectos del cómputo de los días de su feriado legal.