Ley · Nº 17894

Qué dice la Ley 17.894

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA NORMA GONZALEZ M., A SUS HIJOS MENORES; A DOÑA ELBA ALMONACID Y A SUS HERMANOS MENORES EN LA FORMA QUE INDICA

Publicada
10 de febrero de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.894?

Ley 17.894 — «CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA NORMA GONZALEZ M., A SUS HIJOS MENORES; A DOÑA ELBA ALMONACID Y A SUS HERMANOS MENORES EN LA FORMA QUE INDICA». Fue publicada el 10 de febrero de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.894?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de febrero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.894 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.894 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de febrero de 1973.

Articulado

Texto vigente al 10 de febrero de 1973.

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LEY NUM. 17.894

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA NORMA GONZALEZ M., A SUS HIJOS MENORES; A DOÑA ELBA ALMONACID Y A SUS HERMANOS MENORES EN LA FORMA QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

Concédese, por gracia, a doña Norma González Méndez viuda de Rivas, una pensión de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.

Artículo 2

Otórgase a cada uno de los hijos menores, habidos durante el matrimonio de don Juan de la Cruz Rivas y de doña Norma González Méndez, una pensión, por gracia, equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, hasta que cumplan 18 años de edad o 23 si siguieren estudios que les habiliten para obtener un título profesional.

Artículo 3

Concédese, por gracia, una pensión de tres cuartos de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, a cada uno de los hijos de Roberto Almonacid, hasta que cumplan 18 años de edad o 23, si siguieran estudios que les habiliten para obtener un título profesional.

La limitación de edad no regirá para Elba Almonacid, en tanto esté al cuidado de sus hermanos menores y se desempeñe como jefe del hogar familiar.

Artículo 4

Los beneficios que se otorguen por esta ley no afectan los derechos que puedan corresponder a los familiares de los occisos en conformidad con las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea su monto o naturaleza.

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a treinta y uno de Enero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Fernando Flores L.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.