Ley · Nº 17908

Qué dice la Ley 17.908

AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL

Publicada
9 de marzo de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.908?

Ley 17.908 — «AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL». Fue publicada el 9 de marzo de 1973 por MINISTERIO DEL TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.908?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de marzo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.908 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.908 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de marzo de 1973.

Articulado

Texto vigente al 9 de marzo de 1973.

__preamble__

AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará durante el período comprendido entre los años 1973 y 1976, ambos inclusive, una suma no inferior al 0,95% de su presupuesto corriente, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, para desarrollar un plan habitacional especial en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile, del Servicio de Investigaciones y del Servicio de Prisiones.

El programa habitacional especial a que se refiere el inciso anterior se desarrollará a través del sistema de préstamos contemplado en el artículo 23 de la ley N° 15.163, los que serán destinados a la adquisición de cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda o a ser aportados a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o entregados a sociedades cooperativas de construcción de viviendas para que sean aplicados a convenios de ahorro y préstamos de cualquiera clase con la Corporación de la Vivienda u otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o a una operación de préstamo con una Asociación de Ahorro y Préstamos, o a las personas que construyan por sus medios en sitios propios. No tendrán aplicación respecto de estos préstamos las disposiciones del decreto supremo N° 214, de 14 de Mayo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 2°

Los respectivos Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones establecerán las normas internas con arreglo a las cuales se concederán los préstamos respectivos, debiendo, en todo caso, consignarse un procedimiento de selección que se ajuste a las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 148, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 6 de Septiembre de 1963, en lo que le fuere aplicable y previa aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile dará curso a estos préstamos conforme a las proposiciones que le formulen los Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones, los que, en todo caso, deberán ser distribuidos en proporción al número de imponentes de cada Servicio en dicha institución.

Artículo 3°

Conforme a las normas vigentes en el artículo 82 de la ley N° 11.860, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, los municipios podrán operar directamente con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos a través de todo el territorio nacional.

Artículo transitorio

El programa habitacional especial a que se refiere el artículo 1°, se desarrollará, asimismo, durante el año 1972, para lo cual queda habilitada la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para destinar a su financiamiento la suma de E° 15.000.000, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, a cuyo efecto se entenderá modificado el presupuesto respectivo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GONSSENS.- Luis Figueroa Mazuela.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.