Ley · Nº 17908
Qué dice la Ley 17.908
AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL
- Publicada
- 9 de marzo de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.908?
Ley 17.908 — «AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL». Fue publicada el 9 de marzo de 1973 por MINISTERIO DEL TRABAJO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.908?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de marzo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.908 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.908 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de marzo de 1973.
Articulado
Texto vigente al 9 de marzo de 1973.
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AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará durante el período comprendido entre los años 1973 y 1976, ambos inclusive, una suma no inferior al 0,95% de su presupuesto corriente, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, para desarrollar un plan habitacional especial en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile, del Servicio de Investigaciones y del Servicio de Prisiones.
El programa habitacional especial a que se refiere el inciso anterior se desarrollará a través del sistema de préstamos contemplado en el artículo 23 de la ley N° 15.163, los que serán destinados a la adquisición de cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda o a ser aportados a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o entregados a sociedades cooperativas de construcción de viviendas para que sean aplicados a convenios de ahorro y préstamos de cualquiera clase con la Corporación de la Vivienda u otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o a una operación de préstamo con una Asociación de Ahorro y Préstamos, o a las personas que construyan por sus medios en sitios propios. No tendrán aplicación respecto de estos préstamos las disposiciones del decreto supremo N° 214, de 14 de Mayo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 2°
Los respectivos Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones establecerán las normas internas con arreglo a las cuales se concederán los préstamos respectivos, debiendo, en todo caso, consignarse un procedimiento de selección que se ajuste a las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 148, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 6 de Septiembre de 1963, en lo que le fuere aplicable y previa aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile dará curso a estos préstamos conforme a las proposiciones que le formulen los Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones, los que, en todo caso, deberán ser distribuidos en proporción al número de imponentes de cada Servicio en dicha institución.
Artículo 3°
Conforme a las normas vigentes en el artículo 82 de la ley N° 11.860, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, los municipios podrán operar directamente con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos a través de todo el territorio nacional.
Artículo transitorio
El programa habitacional especial a que se refiere el artículo 1°, se desarrollará, asimismo, durante el año 1972, para lo cual queda habilitada la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para destinar a su financiamiento la suma de E° 15.000.000, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, a cuyo efecto se entenderá modificado el presupuesto respectivo.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GONSSENS.- Luis Figueroa Mazuela.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.