Ley · Nº 17910
Qué dice la Ley 17.910
DECLARA EXTINGUIDOS LOS CONTRATOS APROBADOS POR LA LEY 4.791, LAS DISPOSICIONES LEGALES DE EXCEPCION QUE MENCIONA Y LA CONCESION OTORGADA POR EL ESTADO A LA COMPAñIA DE TELEFONOS DE CHILE PARA EXPLOTAR EL SERVICIO TELEFONICO EN EL PAIS; PREVIENE QUE DICHA COMPAñIA CONTINUARA PRESTANDO SUS SERVICIOS SUJETA A LAS NORMAS QUE SEñALA
- Publicada
- 27 de febrero de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.910?
Ley 17.910 — «DECLARA EXTINGUIDOS LOS CONTRATOS APROBADOS POR LA LEY 4.791, LAS DISPOSICIONES LEGALES DE EXCEPCION QUE MENCIONA Y LA CONCESION OTORGADA POR EL ESTADO A LA COMPAñIA DE TELEFONOS DE CHILE PARA EXPLOTAR EL SERVICIO TELEFONICO EN EL PAIS; PREVIENE QUE DICHA COMPAñIA CONTINUARA PRESTANDO SUS SERVICIOS SUJETA A LAS NORMAS QUE SEñALA». Fue publicada el 27 de febrero de 1973 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.910?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de febrero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.910 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.910 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de febrero de 1973.
Articulado
Texto vigente al 27 de febrero de 1973.
__preamble__
DECLARA TERMINADOS CONTRATOS ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Por exigirlo el interés nacional, se declaran extinguidos los contratos aprobados por la ley N° 4.791 y, consecuencialmente, las disposiciones de excepción sobre régimen legal, jurisdiccional y administrativo pactadas con la Chile Telephone Company Ltd. y con su sucesora la Compañía de Teléfonos de Chile, o dictadas en su favor por el Estado, y la concesión que se les otorgó para explotar el servicio telefónico local y de larga distancia, con sus servicios auxiliares y suplementarios.
Artículo 2°
Por exigirlo las necesidades del país, la Compañía de Teléfonos de Chile continuará prestando sus servicios, intervenida por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. Dicha intervención operará por el solo ministerio de esta ley.
El régimen legal a que se sujetará la Compañía durante la intervención será el que se aplica a toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones y, en especial, el establecido en el D.F.L. N° 4, de 1959.
Desempeñará el cargo de interventor el Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, quien subrogará en sus facultades a los organismos regulares de la empresa para su normal funcionamiento y quedará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según su ley orgánica.
La intervención cesará si se establece otro régimen legal para proporcionar servicio telefónico.
Artículo 3°
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, la compañía intervenida continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo.
Artículo 4°
Durante el período de intervención, los trabajadores de la Compañía de Teléfonos de Chile tendrán derecho a continuar prestando sus servicios con la calidad de empleados particulares o la de obreros, en su caso, y no podrán ser privados de los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan en virtud de sus contratos de trabajo, actas de avenimiento, fallos arbitrales, contratos colectivos u otros. Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajos, la establecida en el N° 10 del artículo 2° de la ley N° 16.455.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- SERGIO INSUNZA BARRIOS.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Inés Vargas D., Subsecretario de Justicia.