Ley · Nº 17922

Qué dice la Ley 17.922

CREA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL

Publicada
23 de marzo de 1973
Versiones
2
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.922?

Ley 17.922 — «CREA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL». Fue publicada el 23 de marzo de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.922?

El texto que se muestra rige desde el 15 de diciembre de 1977. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 17.922 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.922 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de diciembre de 1977.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 17.922?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 17.922

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 15 de diciembre de 1977 · se muestran los primeros 3 de 5 artículos.

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LEY NUM. 17.922

CREA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Sus estatutos serán dictados por una Comisión compuesta por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, un Senador, un Diputado, el Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados, un representante de la Asociación de Empleados del Senado, un representante de la Asociación de Empleados de la Cámara de Diputados y un representante de la Asociación de Empleados de la Biblioteca del Congreso Nacional.

La supervigilancia general y el examen y juzgamiento de las cuentas del Departamento de Bienestar del Congreso corresponderán a una Comisión compuesta por el Tesorero del Senado y el Tesorero de la Cámara de Diputados. Su administración, organización, aportes de los asociados, los beneficios que conceda y la modificación de los estatutos se determinarán por los órganos y mecanismos que los mismos Estatutos establezcan.

El Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados reducirán a escritura pública los Estatutos que apruebe la Comisión a que se refiere el inciso primero y publicarán un extracto de los mismos en el Diario Oficial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura pública.

Anualmente se consultará, en los Presupuestos del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional una suma no inferior al dos por ciento de las remuneraciones y dietas que se pagan a cada uno de ellos, como aporte de éstos al Departamento de Bienestar.

> **Nota.** El Art. 6 del Decreto Ley 2063, Interior, publicado el 15.12.1977, otorga al Secretario del Senado las facultades de dictar los Estatutos del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, reducirlos a escritura pública y publicar un extracto de los mismos en el Diario Oficial, las que están establecidas en los incisos primero y tercero del presente artículo, en lugar de la Comisión y de las autoridades que en ellas se indican. En uso de estas facultades, el Secretario del Senado procedió a dictar los referidos estatutos, por resolución N° 369 de 26 de diciembre de 1977; a reducirlos a escritura pública de fecha 27 de diciembre de 1977 otorgada ante el notario de Santiago Arturo Carvajal Escobar; y publicar su extracto en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1977, sección "Escrituras Sociales" página cuatro.

Artículo 2°

DEROGADO.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, trece de Marzo de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Prats G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.