Ley · Nº 17928

Qué dice la Ley 17.928

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y AMPLIA BENEFICIOS A LA MATERNIDAD

Publicada
10 de mayo de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.928?

Ley 17.928 — «MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y AMPLIA BENEFICIOS A LA MATERNIDAD». Fue publicada el 10 de mayo de 1973 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.928?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de mayo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.928 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.928 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de mayo de 1973.

Articulado

Texto vigente al 10 de mayo de 1973.

__preamble__

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y AMPLIA BENEFICIOS A LA MATERNIDAD

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Reemplázase el inciso primero del

Artículo 307

del Código del Trabajo, por el siguiente:

"La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente Título y quedan sujetos a ellas los servicios de la Administración Pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las Municipalidades y todos los servicios y establecimientos o empresas industriales, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.".

Artículo 2

o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 309 del Código del Trabajo:

a) Sustitúyense en su inciso primero las palabras "de seis semanas después de él" por "de doce semanas después de él", y

b) Suprímese el inciso segundo.

Artículo 3°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 96 del D.F.L. N° 338, de 1960:

En su inciso primero reemplázase la frase "seis semanas después del parto," por "doce semanas después del parto,".

En su inciso final, sustitúyese la frase "seis semanas posteriores al parto," por "doce semanas posteriores al parto,".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, doce de Abril de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Arturo Jirón Vargas.- Luis Figueroa Mazuela.- Fernando Flores Labra.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos Molina Bustos, Subsecretario de Salud Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.