Ley · Nº 17939

Qué dice la Ley 17.939

CREA CORTES DE APELACIONES EN PUERTO MONTT, LOS ANGELES Y COPIAPO, Y DIVERSOS JUZGADOS DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA

Publicada
13 de junio de 1973
Versiones
1
Artículos
38
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.939?

Ley 17.939 — «CREA CORTES DE APELACIONES EN PUERTO MONTT, LOS ANGELES Y COPIAPO, Y DIVERSOS JUZGADOS DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA». Fue publicada el 13 de junio de 1973 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.939?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de junio de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.939 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.939 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de junio de 1973.

Articulado

Texto vigente al 13 de junio de 1973 · se muestran los primeros 12 de 38 artículos.

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CREA CORTES DE APELACIONES EN PUERTO MONTT, LOS ANGELES Y COPIAPO, Y DIVERSOS JUZGADOS DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Créanse tres Cortes de Apelaciones con asiento en las ciudades de Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique respectivamente, que se compondrán de cuatro miembros y tendrán, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial Tercero, un Oficial de Fiscal y dos Oficiales de Sala.

El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé y el de la Corte de Apelaciones de Coyhaique la provincia de Aysen.

Artículo 2°

Créanse los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que se indican a continuación:

ANTOFAGASTA: un tercer juzgado.

COQUIMBO: un segundo juzgado.

VALPARAISO: un quinto juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar.

SANTIAGO: un décimo y un décimo primer juzgado del crimen.

PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un quinto juzgado del crimen.

PUENTE ALTO: un segundo juzgado.

SAN ANTONIO: un segundo juzgado.

SAN CARLOS: un segundo juzgado, y COYHAIQUE: un segundo juzgado.

Créanse en Santiago un quinto y un sexto juzgado de letras de menor cuantía en lo criminal.

Créase un cargo de Ministro en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Artículo 3°

El territorio jurisdiccional del juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será la comuna subdelegación del mismo nombre.

El ejercicio de la jurisdicción entre los dos juzgados del crimen de Valparaíso, con asiento en la ciudad de Viña del Mar, se dividirá en conformidad a los artículos 175 y 180 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 4°

Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, las plantas del personal de cada uno de los juzgados que se crean por esta ley.

Facúltase asimismo al Presidente de la República para ampliar la planta de los tribunales creados por la ley N° 16.899, fijando al efecto los cargos que estime necesarios, previo informe de la Corte Suprema.

Artículo 5°

El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique, creará los cargos que sean necesarios en las plantas del personal de estos Servicios.

Artículo 6°

Créanse en las siguientes ciudades, sedes regionales de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial, cuya planta estará compuesta por los siguientes funcionarios:

1.- TARAPACA (Iquique): Un Oficial de Presupuesto, 5° Categoría Subalterna.

2.- ANTOFAGASTA (Antofagasta): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría Subalterna.

3.- ATACAMA (Copiapó): Un Oficial de Presupuesto, 6a Categoría Subalterna.

4.- COQUIMBO (La Serena): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría, y un Oficial de Presupuesto, 6a Categoría Subalternas.

5.- ACONCAGUA (San Felipe): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

6.- VALPARAISO (Valparaíso): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría; dos Oficiales de Presupuesto, 6a Categoría Subalternas, y Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

7.- O'HIGGINS (Rancagua): un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría Subalterna.

8.- COLCHAGUA Y CURICO (San Fernando y Curicó): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

9.- TALCA (Talca): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría Subalterna.

10.- LINARES (Linares): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

11.- MAULE (Cauquenes): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

12.- ÑUBLE (Chillán): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría Subalterna.

13.- CONCEPCION (Concepción): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría Subalterna; un Oficial de Presupuesto, 6a Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto Grado 1°.

14.- BIO BIO (Los Angeles): Un Oficial de Presupuestos, 5a Categoría Subalterna.

15.- ARAUCO (Lebu): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

16.- MALLECO (Angol): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

17.- CAUTIN (Temuco): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría Subalterna.

18.- VALDIVIA (Valdivia): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría Subalterna.

19.- OSORNO (Osorno): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

20.- LLANQUIHUE (Puerto Montt): Un Oficial de Presupuesto, 5a Categoría Subalterna.

21.- CHILOE (Ancud): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

22.- AYSEN (Aysen): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1°.

23.- MAGALLANES (Punta Arenas): Un Oficial de Presupuesto, 5° Categoría Subalterna.

La Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, creada por la ley N° 14.548, será la Oficina Central de este Servicio, tendrá su sede en Santiago y se desempeñará además como Oficina Regional de esa provincia; su personal se aumenta en: Nueve Oficiales de Presupuesto, 6a Categoría Subalterna, y un Oficial de Sala, Grado 2°.

Artículo 7°

El gasto que origina la presente ley se cargará al ítem 03-01-01-002 del Presupuesto del Poder Judicial.

Artículo 8°

Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 54

Reemplázase la palabra "doce" por "quince" y agrégase después del nombre "Antofagasta", "Copiapó"; después de "Concepción", "Los Angeles", y después de "Valdivia" el nombre de "Puerto Montt" precedido de una coma (,).

Artículo 55

1.- Reemplázase la letra c), por las siguientes:

"c) El de la Corte de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama:

d) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia de Coquimbo;".

Las actuales letras d), e), f),

- **g)** y

- **h)** pasan a ser, respectivamente, e), f), g),

- **h)** e i).

2.- Reemplázanse las letras i), j), k) y l), por las siguientes:

"j) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción y Arauco;

k) El de la Corte de Los Angeles comprenderá la provincia de Bío Bío y los departamentos de Angol y Collipulli de la provincia de Malleco;

l) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Cautín y Malleco, exceptuados de esta última los departamentos de Angol y Collipulli;

m) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia y Osorno;

n) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aysen, y

ñ) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la provincia de Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico.".

Artículo 56

Suprímese el número 1°, y en el número 2°, que pasa a ser número 1°, sustitúyese la expresión "y Puerto Montt" por "Puerto Montt y Punta Arenas" precedida por una coma (,),

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.