Ley · Nº 17941

Qué dice la Ley 17.941

CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A DOÑA MARGARITA DEL;CARMEN BASCUR GARRIDO Y DEMAS PERSONAS QUE SEÑALA

Publicada
13 de junio de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.941?

Ley 17.941 — «CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A DOÑA MARGARITA DEL;CARMEN BASCUR GARRIDO Y DEMAS PERSONAS QUE SEÑALA». Fue publicada el 13 de junio de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.941?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de junio de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.941 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.941 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de junio de 1973.

Articulado

Texto vigente al 13 de junio de 1973.

__preamble__

LEY NUM. 17.941

CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A DOÑA MARGARITA DEL CARMEN BASCUR GARRIDO Y DEMAS PERSONAS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, en forma preferente y sin sujeción a las normas ordinarias, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido, una vivienda de un valor no inferior a 10.000 unidades reajustables que tenga la ubicación que indique la interesada y que corresponda a los grupos habitacionales que asigne en venta dicha Corporación.

La donación no estará afecta al trámite de insinuación y quedará exenta de todo gravamen o impuesto.

La vivienda que se transfiera estará afecta a prohibición de gravar y enajenar durante el término de diez años, contado desde la fecha del respectivo título de dominio.

Artículo 2

Concédese, por gracia, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido una pensión equivalente a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Concepción.

El derecho a esta pensión se perderá al contraer nuevas nupcias la beneficiaria.

Artículo 3

Concédese, asimismo, por gracia, una pensión equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Concepción, hasta que cumpla la edad de 21 años o de 23 años si siguen estudios regulares secundarios, universitarios o de especialidad técnica, a cada uno de los menores Luis, Juan, Nelson y Rosa Aroca Bascur, Brigida Aroca Ancatrio y Daniel Aroca Canales, con derecho a acrecer entre ellos.

Artículo 4

Las pensiones a que se refiere esta ley se concederán sin perjuicio de cualquier otro beneficio o pensión que pueda corresponder a sus beneficiarios con arreglo a la legislación vigente y se financiarán con cargo al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de Junio de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Fernando Flores L.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.