Ley · Nº 17943
Qué dice la Ley 17.943
OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE CAUTIN, VALDIVIA Y LLANQUIHUE
- Publicada
- 12 de junio de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.943?
Ley 17.943 — «OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE CAUTIN, VALDIVIA Y LLANQUIHUE». Fue publicada el 12 de junio de 1973 por TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.943?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de junio de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.943 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.943 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de junio de 1973.
Articulado
Texto vigente al 12 de junio de 1973.
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OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE CAUTIN, VALDIVIA Y LLANQUIHUE
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
Artículo 1
Los Tesoreros Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, retendrán el 5% de los impuestos que se recauden en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley N° 12.120, y lo pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad.
Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de 10 años contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes Tesorerías Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación.
Artículo 2
Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal.
Artículo 3
Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para:
a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas;
b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal.
Artículo 4
Las diferentes Municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue deberán distribuir, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1 entre todas las Compañías de Bomberos existentes en cada comuna.
Artículo 5
Un diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1 en la provincia de Valdivia se aportarán al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), el que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esta provincia.
Artículo 6
Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley.
Artículo 7
El veinte por ciento de los fondos referidos en el artículo 43 de la ley N° 17.382 serán puestos a disposición de las Municipalidades de las provincias de Valdivia, Osorno, y Llanquihue.
El Tesorero General de la República, dentro de los primeros 90 días de cada año, girará a nombre de las respectivas Municipalidades los fondos que les correspondan en conformidad al inciso anterior, distribuyéndolos a razón de cinco doceavos entre las Municipalidades de la provincia de Valdivia, tres doceavos entre las de Osorno y cuatro doceavos entre las de Llanquihue. A su vez la suma a distribuir entre las distintas Municipalidades de una misma provincia se determinará en proporción al monto de sus respectivos presupuestos ordinarios.
Las Municipalidades incorporaran los fondos que obtengan en virtud de lo expuesto en este artículo al incremento o formación de presupuestos extraordinarios de capital, los que destinarán preferentemente a obras de desarrollo comunitario, a adquisición de maquinarias y equipos, a la creación de centros industriales y a otros gastos que se acuerden por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad.".
Y POR CUANTO, por sentencia de fecha seis de Junio de mil novecientos setenta y tres, que suscriben el Presidente don Enrique Silva Cimma y los Ministros señores Rafael Retamal López, Jacobo Schaulsohn Numhauser, Adolfo Veloso Figueroa e Israel Bórquez Montero, este Tribunal Constitucional acogió el respectivo requerimiento de H. Senado deducido con arreglo a la letra e) del Artículo 78 b) de la Carta Fundamental y promulgó el presente proyecto de ley; por tanto, según lo prevenido por el Art. 13 del Auto Acordado publicado en el Diario Oficial N° 28.122 de fecha 11 de Diciembre de 1971, llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Junio de mil novecientos setenta y tres.- Tribunal Constitucional.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- René Pica Urrutia.- Secretario de Tribunal Constitucional.