Ley · Nº 17954
Qué dice la Ley 17.954
AUTORIZA ERECCION, POR SUSCRIPCION POPULAR, DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA AL PADRE DE LA PATRIA FRAY CAMILO HENRIQUEZ
- Publicada
- 8 de agosto de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.954?
Ley 17.954 — «AUTORIZA ERECCION, POR SUSCRIPCION POPULAR, DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA AL PADRE DE LA PATRIA FRAY CAMILO HENRIQUEZ». Fue publicada el 8 de agosto de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.954?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de agosto de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.954 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.954 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de agosto de 1973.
Articulado
Texto vigente al 8 de agosto de 1973.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION, POR SUSCRIPCION POPULAR, DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA AL PADRE DE LA PATRIA FRAY CAMILO HENRIQUEZ
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1
°- Autorízase la erección, por suscripción popular, de un monumento al Padre de la Patria, Fray Camilo Henríquez, en la ciudad de Valdivia.
Artículo 2
°- Créase con el carácter de ad honorem una Comisión Ejecutiva encargada de llevar a cabo las finalidades de esta ley, con residencia en Valdivia e integrada por:
a) El Intendente de la provincia, quien la presidirá;
b) El Alcalde de la comuna;
c) El Obispo Diocesano;
d) El Rector de la Universidad Austral de Chile;
e) Un representante del Ministerio de Educación Pública, y
f) Un representante del Colegio de Periodistas.
Artículo 3
°- Corresponderá a la Comisión creada en virtud del artículo 2.° velar por la ejecución de la obra, de acuerdo con el proyecto aprobado en concurso público y para este fin dispondrá de los recursos que perciba por parte de subvenciones fiscales y municipales; de los que las leyes le otorguen y de las donaciones que para tal efecto se le concedan, las cuales estarían liberadas del trámite de la insinuación, cualquiera que sea su monto.
Artículo 4
°- Autorízase la realización de una colecta pública, de carácter nacional el 20 de Julio de cada año con el objeto de allegar fondos para el cumplimiento de esta ley, hasta el término de la obra, los cuales se pondrán directamente a disposición de la Comisión a que se refiere eL artículo 2.°.
Artículo 5
°- La Comisión Ejecutiva dara cuenta semestral de entradas y gastos a la Contraloría General de la República.
Artículo 6
°- Una vez inaugarado el monumento a Fray Camilo Henríquez, en Valdivia, el busto del prócer que actualmente se encuentra ubicado en la Plaza de la República de esa ciudad, será entregado a la Escuela Normal Superior "Camilo Henríquez", de Valdivia, donde se le deberá colocar en un lugar de honor.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecinueve de Julio de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Briones Olivos.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.