Ley · Nº 17964
Qué dice la Ley 17.964
FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA;CONSTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES EN LA FORMA QUE INDICA
- Publicada
- 29 de agosto de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 18
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.964?
Ley 17.964 — «FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA;CONSTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES EN LA FORMA QUE INDICA». Fue publicada el 29 de agosto de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.964?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de agosto de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.964 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.964 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de agosto de 1973.
Articulado
Texto vigente al 29 de agosto de 1973 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.
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FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA CONSTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES EN LA FORMA QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
°- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para que, de acuerdo a sus fines, constituya o integre toda clase de sociedades o ejerza en ellas los derechos que le corresponda como socia, efectuando los aportes y conviniendo las modalidades propias de esos contratos.
Artículo 2
°- La Junta de Adelanto de Arica estará facultada para promover la formación de cualesquiera clase de cooperativas de producción o sociedades o institutos de asistencia técnica a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Quinto del DFL. N.° 20, de 1963, y para asociarse a dichas cooperativas de producción o a los mencionados institutos constituidos o a los que se constituyan en el futuro, pudiendo participar en ellas y ellos y pudiendo suscribir hasta el 49% su capital.
Artículo 3
°- SUPRIMIDO
> **Nota.** El artículo 6º del DL 155, Hacienda, dispone que la derogación de este artículo regirá a contar del 1° de enero de 1974.
Artículo 4
°- Lo dispuesto en los artículos anteriores será aplicable, al igual que para la Junta de Adelanto de Arica, a la Corporación de Magallanes y demás organismos públicos de desarrollo regional.
INCISO SUPRIMIDO
La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Corporación de Magallanes, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de aquella institución.
> **Nota.** El artículo 6º del DL 155, Hacienda, dispone que la modificación de este artículo regirá a contar del 1° de enero de 1974.
Artículo 5
o- Introdúcese la siguiente modificación al inciso primero del artículo 3.o de la ley N.o 13.039:
Sustitúyese el párrafo que dice "De un representante de la Sociedad de Fomento Fabril", por: "De un representante de la pequeña industria, elegido por la Asociación de Pequeños Industriales de Arica, en votación secreta y directa".
Artículo 6
°- Facúltase al Contralor General de la República para absolver los cargos y para condonar los valores que puedan afectar o afectan a los miembros o funcionarios de la Junta de Adelanto de Arica, como resultado de los juicios de cuenta seguidos en contra de ellos en todos aquellos casos en que a juicio exclusivo del Contralor General de la República, no hubiera dolo o malicia.
Artículo 7
o- Suprímese el inciso segundo de la letra E del artículo 2.o de la ley N.o 13.039.
Las construcciones y la ejecución de obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar se contratarán mediante propuestas públicas.
No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública, en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguentes requisitos:
a) Si efectuado un llamado a propuesta pública para ejecutar una obra, ésta fuere declarada desierta en dos oportunidades, por falta de proponentes, y
b) Cada vez que los tres cuartos de los miembros en ejercicio de la Junta lo acuerden, en atención a la naturaleza especial de las obras o porque existe urgencia en efectuarlas y, en ambos casos siempre que el monto máximo del contrato no exceda del valor correspondiente a veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Arica.
Artículo 8
°- La Junta de Adelanto de Arica, por acuerdo favorable d los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar al Presidente, para que delegue en el Gerente General la facultad de firmar cheques de pago de las remuneraciones de los empleados y obreros de la institución.
Artículo 9
°- La Junta de Adelanto de Arica podrá financiar y ordenar la construcción de las obras necesarias para atender los controles camineros, la fiscalización aduanera, el patrullaje y actividad policial, los controles sanitarios de cualquier índole, la promoción de la actividad turística y la seguridad y comodidad de los pasajeros, tanto en el Sector de Cuya, del Departamento de Pisagua, como en los lugares fronterizos del Departamento de Arica. Esta autorización comprende, además, la dotación de elementos y la conservación de las obras efectuadas.
Artículo 10
°- Los miembros o consejeros de la Junta de Adelanto de Arica, deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o afinidad inclusive.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona natural.
Esta incompatibilidad no regirá cuando los debates o votaciones digan relación con asuntos de interés para cualquiera de las entidades representadas en la Junta. El Consejero que contravenga lo establecido en este artículo, cesará en sus funciones tan pronto quede comprobada dicha infracción, en sumario practicado por la Contraloría General de la República, y será reemplazado oportunamente por el organismo que represente.
Artículo 11
°- DEROGADO