Ley · Nº 17982

Qué dice la Ley 17.982

TRANSFIERE SITIO FISCAL QUE INDICA A LA ASOCIACION GENERAL DE JUBILADOS, VIUDAS Y MONTEPIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE TALCAHUANO

Publicada
11 de septiembre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.982?

Ley 17.982 — «TRANSFIERE SITIO FISCAL QUE INDICA A LA ASOCIACION GENERAL DE JUBILADOS, VIUDAS Y MONTEPIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE TALCAHUANO». Fue publicada el 11 de septiembre de 1973 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.982?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de septiembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.982 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.982 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de septiembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 11 de septiembre de 1973.

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LEY NUM. 17.982

TRANSFIERE SITIO FISCAL QUE INDICA A LA ASOCIACION GENERAL DE JUBILADOS, VIUDAS Y MONTEPIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE TALCAHUANO

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito, a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos, de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, el sitio fiscal situado en la comuna y departamento de Talcahuano, de la provincia de Concepción, Avenida Blanco Encalada N.o 830, inscrito a nombre del Fisco a fojas 540

N.o 741, del Registro de Propiedad de 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano.

Artículo 2

La institución adquirente deberá destinar este inmueble directa y exclusivamente para sus finalidades propias, señaladas en sus estatutos.

Si no se diere cumplimiento a la obligación anterior, la transferencia se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco, con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido la obligación referida, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco.

Artículo 3

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional queda facultada para conceder préstamos a la Asociación General de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano para la construcción de la nueva sede social, sin sujeción a sus leyes orgánicas y reglamentos.

Artículo 4

La Asociación General de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano consultará en sus planos y distribución de los diferentes locales del edificio lo siguiente:

1.- Una biblioteca;

2.- Un economato, y

3.- Un casino social."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por lo tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diez de Septiembre de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José María Sepúlveda Galindo.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lautaro Ojeda Herrera, Subsecretario de Tierras y Colonización.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.