Ley · Nº 17984
Qué dice la Ley 17.984
AUTORIZA LA CELEBRACION DE CONVENIOS PARA EL PAGO DE PATENTES MINERAS
- Publicada
- 20 de abril de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 17.984?
Ley 17.984 — «AUTORIZA LA CELEBRACION DE CONVENIOS PARA EL PAGO DE PATENTES MINERAS». Fue publicada el 20 de abril de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.984?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de abril de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 17.984 sigue vigente?
Sí. La Ley 17.984 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de abril de 1981.
Articulado
Texto vigente al 20 de abril de 1981.
__preamble__
AUTORIZA LA CELEBRACION DE CONVENIOS PARA EL PAGO DE PATENTES MINERAS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
A solicitud del interesado los Tesoreros Comunales celebrarán convenios con los contribuyentes que acrediten que están afectos a la tributación señalada en los artículos 22°, N° 1, y 34°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley 824, de 1974, y que exploten minerales de cobre, con el objeto de dar por pagadas las patentes mineras que debieron pagar en marzo de 1981, para amparar las pertenencias que se encuentren enroladas en las respectivas Tesorerías, mediante el reconocimiento que el correspondiente concesionario deberá hacer en favor del Fisco, en el convenio que se celebre, del valor que tendría que haber pagado según el que tenga la unidad tributaria mensual de marzo de 1981.
En el convenio de que se trata se entenderá incorporada, por el solo ministerio de la ley, la estipulación de que los impuestos retenidos en los meses de abril a noviembre de 1981, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74°, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se imputarán al pago de la deuda que el concesionario minero haya reconocido en favor del Fisco, sin que tales impuestos retenidos pierdan su carácter de pago provisional para los efectos de los impuestos a la renta. En caso de que las retenciones sean inferiores al monto de la deuda reconocida en favor del Fisco por concepto de patente minera, la diferencia, reajustada en la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el 28 de febrero y el 30 de noviembre de 1981, deberá pagarse en una sola cuota en el mes de diciembre de 1981.
A las deudas reconocidas por los concesionarios mineros en los convenios que celebren de acuerdo con el presente artículo, les será aplicable lo dispuesto en el título III del decreto ley 1.263, de 1975.
Artículo 2°
Los convenios celebrados en conformidad con el artículo precedente producirán la novación de la obligación de pago de la respectiva patente minera, la que se considerará oportunamente pagada para todos los efectos legales.
Artículo 3°
Los concesionarios mineros a que se refiere el artículo 1° dispondrán del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para acogerse a los beneficios que por ella se conceden.
Artículo 4°
Los Tesoreros Comunales deberán comunicar, semanalmente, a los respectivos Juzgados la presentación de la solicitud de celebración de los convenios a que se refiere el artículo 1°, para que el tribunal elimine las correspondientes pertenencias de la lista de remate, si el Tesorero hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117°, inciso primero, del Código de Minería. Lo dicho es sin perjuicio de lo que prescribe el artículo 118° del mismo Código.
JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 14 de abril de 1981.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- José Piñera, Ministro de Minería.- Enrique Seguel, Ministro de Hacienda subrogante.